Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que la promoción gubernamental a través de gacetillas en medios de comunicación impresos, durante la época electoral, se debe analizar a fondo, esto con el objetivo de garantizar la neutralidad durante la contienda y que la publicidad no violente las reglas constitucionales.
Al resolver el recurso SUP-REP-0583-2015, la mayoría del Pleno decidió returnar el asunto, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento del TEPJF, a efecto de que se proponga un nuevo proyecto.
El magistrado Salvador Nava Gomar mencionó que la aparición de gacetillas en medios impresos no significa un fraude a la ley y vulneración al artículo 134 de la Constitución federal, aunque es imprescindible que se analicen los elementos particulares de las gacetillas o notas periodísticas para estar en posibilidades de identificar si se vulneró el marco regulatorio.
“Desde 2009 tenemos una doctrina jurisprudencial en ese sentido. Hemos definido que la promoción personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades, cualidades personales, logros políticos y económicos”, dijo.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto al no coincidir con la valoración de que el deber de cuidado a que están obligados los servidores públicos abarque sólo el periodo de campañas locales y/o federales, no así, para todo el proceso electoral hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.
En criterio de la juzgadora dicho deber de cuidado abarca todo el proceso electoral hasta la jornada electoral.
Además, advirtió que sí existen indicios en el sentido de que las gacetillas denunciadas son producto de los pagos realizados por el gobierno del Estado a los distintos periódicos que las publicaron y no que éstas son resultado de la libertad de expresión y del ejercicio auténtico de la libertad de prensa, por lo que debería estudiarse el agravio y no declararse inoperante.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Manuel González Oropeza recordó que la promoción, mediante gacetillas, ha sido un tema recurrente y de gran importancia para la Sala Superior.
“Con un poco más de reflexión y análisis se podría dar certeza en los criterios que para el futuro se puedan tomar respecto de esta frontera en la facultad de informar el pago o la adquisición de estos anuncios en periódicos. Hay muchas cuestiones que ponen en el vacío estos promocionales impresos y que podrían, en un momento dado, infringir la neutralidad”, indicó.