*En ausencia temporal, el titular de Segob lo suple

*En ausencia absoluta, el titular del Senado asciende

El Senado previó la posibilidad de que se concedan licencias temporales al Presidente de la República, por lo que aprobó reformas a la Ley Orgánica del Congreso a fin de que el secretario de Gobernación asuma provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

En caso de que la ausencia del Ejecutivo Federal se prolongue por más de sesenta días, el Congreso nombrará un presidente interino o sustituto, según corresponda.

Lo anterior a partir de modificaciones a los artículos 9, numeral 1; 10 y 126 y derogación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Congreso, que fueron remitidas a la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

El dictamen establece también la designación del sustituto del Presidente de la República, en caso de falta absoluta del mismo tras un proceso de elección, por lo que el presidente de la Mesa Directiva del Senado asumirá provisionalmente la titularidad del Ejecutivo, en espera de que el Congreso designe a un primer mandatario interino.

El Senado explica que con dichas  modificaciones se busca eliminar lagunas jurídicas, derivadas de la reforma constitucional a los artículos 78, 84 y 85 relativos al procedimiento de sustitución del Presidente de la República, aprobada en agosto de 2012.

El objetivo, puntualiza, es introducir nuevos mecanismos y, en caso de que antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, se tengan elementos constitucionales para dar mayor certeza “al proceso designatorio de una sucesión imprevista”.

Para tal efecto se plantea que cesen las funciones el Presidente de la República cuyo periodo haya concluido y asuma las mismas de forma provisional el presidente de la Mesa Directiva del Senado, para posteriormente con la Cámara de Diputados constituirse en colegio electoral y designar un primer mandatario interino.

El dictamen deja a la Comisión Permanente sin facultades para nombrar al presidente provisional, por lo que, en caso necesario, deberá convocar al Congreso de la Unión para constituirse en colegio electoral.