La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) de incorporar el uso de los sobrenombres de siete candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en las boletas electorales, siempre y cuando se inscriban después de su nombre y apellidos, de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
La ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa presentó un proyecto para resolver que si era válido lo resuelto por el IFE, en el sentido de que los sobrenombres de siete candidatos a diputados federales aparecieran en la boleta, en sustitución de sus respectivos nombres y apellidos.
Alanis Figueroa explicó que, si bien el Instituto Federal Electoral cuenta con atribuciones suficientes para incluir en la boleta elementos adicionales que permitan la mejor identificación de los candidatos para los electores, lo cierto es que el COFIPE establece expresamente que en la boleta deben aparecer los nombres y apellidos de cada candidato.
La sentencia aprobada por la Sala Superior ratificó la decisión del IFE de incorporar los sobrenombres con los que la comunidad conoce a los candidatos, siempre y cuando dicha inclusión se realice en adición a la aparición del nombre y apellidos de cada candidato en la boleta. Es decir, se especificó que es posible la incorporación de sobrenombres, pero no pueden sustituirse los nombres y apellidos de los candidatos, a fin de dar cumplimiento cabal a las disposiciones del Código comicial.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que la sentencia aprobada tiene como finalidad respetar la inscripción del nombre del candidato en la boleta electoral para cumplir con la obligación legal, pero también respetar la voluntad del aspirante a un cargo de elección para que el elector no tenga ninguna confusión de por quién está votando. “Es una manera de armonizar y de interpretar este aspecto que no transgrede ninguna norma, sino que la complementa para efectos electorales. En las boletas lo que se identifica no es a la persona de acuerdo al acta de nacimiento, sino al candidato que se ostenta ante el electorado, y para eso puede variar razonablemente su nombre”, dijo.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza comentó que es común que a las personas se les conozca socialmente a través de su nombre propio, por lo que éste deberá aparecer en las boletas a partir de la exigencia legal que marca el COFIPE. Sin embargo, agregó, también debe señalarse que muchos ciudadanos son conocidos, dentro de una comunidad determinada, por su sobrenombre, por lo que a partir de una interpretación que favorece al aspirante a un cargo electivo, es que el Tribunal tomó la decisión de que el mismo sea incluido en las papeletas.
El magistrado presidente por ministerio de ley, Flavio Galván Rivera, precisó que la sentencia aprobada hoy no representa una autorización abierta para los aspirantes a un cargo de elección, por lo que anticipó la necesidad de analizar caso por caso, y en cada uno resolver lo que en derecho proceda, cuidando de no romper el principio de licitud al momento de autorizar el uso de esta expresión adicional al nombre para identificar a una persona.
“No debemos romper el principio de equidad que debe prevalecer en la materia electoral. Hay que tener mucho cuidado en principios generales del derecho electoral como es la no identificación con palabras que hagan alusiones a una determinada religión o a criterios raciales, y aun así, en el uso del apodo o del pseudónimo quizá tengamos que ir fijando criterios diferenciadores de los que hasta ahora han estado vigentes. Seguimos avanzando en la estructuración del moderno derecho electoral mexicano para dar certeza y seguridad jurídica”, puntualizó el magistrado.