El Senado de la República aprobó, con 88 votos, reformas a la Ley de la Propiedad Industrial con el objetivo de sancionar con dos y hasta seis años de prisión a quienes, de manera ilegal y con fines de lucro, fabriquen, produzcan, comercialicen, transporten, distribuyan o exporten productos amparados por una Denominación de Origen con la declaración de protección.
Lo anterior a partir de modificaciones y adiciones a los artículos 213, 223 y 224 de dicha ley, con lo que se prevén multas de 100 a 10 mil días de salario mínimo, vigente a en el Distrito Federal, a quienes infrinjan la nueva norma.
De esta forma se ofrece mayor protección a productos nacionales con registro de origen como las bebidas de tequila, mezcal, sotol, charanda y bacanora, la madera de Olinalá, la artesanía de talavera, el ámbar, el mango ataulfo, café, chile habanero, la vainilla de Papantla y el arroz de Morelos.
La Ley de la Propiedad Industrial define en su artículo 156 a la Denominación de Origen como el nombre de la región geográfica del país que sirva para designar un producto originario esta, y cuya calidad o característica se deben exclusivamente al medio geográfico, comprendidos en ésta los factores naturales y los humanos.
El objetivo de la ley es combatir la falsificación de productos de origen, pues esto representa un grave daño económico que afecta tanto a los involucrados en la cadena productiva como a la sociedad en su conjunto, pero sobre todo al titular absoluto de la denominación de origen que es el Estado mexicano.
A partir de las modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial, agrega el dictamen, se homologa el marco jurídico nacional con las normas internacionales y se genera certidumbre en el mercado.