La Cámara de Diputados aprobó reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y al artículo 18-r del Código Federal de Procedimientos Penales y plantea que son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, señaló que los notables avances que incorpora esta ley se encuentran en varios aspectos, ya que se emplea una noción amplia de víctima en la que quedan incluidos quienes sufren las consecuencias de la delincuencia.
Precisó que la noción se construye en la ley desde dos semblantes. En uno, se considera como víctima a quien haya sufrido un daño físico-moral, físico o mental en sus bienes jurídicos o derechos, ya sea en la forma directa a su persona o de manera indirecta.
En otro, dijo, la noción de daño, con lo cual se da en consideración de la lesión corporal, moral o material; la pérdida de la vida o de ingresos y los costos que esto tenga para la víctima.
El documento, enviado al Ejecutivo federal, incluye el concepto de víctimas potenciales como las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
De esta forma, la ley establece los derechos de las víctimas directas, indirectas y potenciales con la obligación del Estado para que a través de los tres órdenes de gobierno se garantice y salvaguarden sus derechos, lo que hace aún más fuerte y viable la aplicación de la ley.
También plantea que son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
El dictamen de la Comisión de Justicia menciona que se otorga mayor participación a la sociedad civil y en particular a las víctimas y colectivos de víctimas en el diseño de políticas y acciones tendientes a su protección en todas las etapas previstas en la ley.
También se incorpora la definición de “hecho victimizante”, como los actos y omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, indica.
Refiere que la reforma al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales tiene el objetivo de que los fondos de apoyo a las víctimas cumplan con su cometido, por lo que deberán conformarse a través de recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán prever los fondos necesarios para tal fin.