Con el objetivo de prevenir su uso indebido en territorio nacional y salvaguardar la seguridad pública, la Cámara de Diputados aprobó con 386 a favor, 22 abstenciones y un voto en contra, aumentar las multas por posesión, portación, acopio, fabricación e importación ilegales de armas de fuego, cartuchos y explosivos.
Se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para especificar las ilegalidades de aquellas exclusivas para uso de las fuerzas del orden nacional y de las que no están calificadas como tales, así como de los actos irregulares vinculados con ambas.
En la fundamentación del dictamen, el diputado Genaro Ruíz Arriaga destacó que desde la expedición de esta ley, en 1972, únicamente se han hecho reformas para tipificar nuevas conductas como delitos; sin embargo, “las diversas sanciones establecidas en ella, la pena corporal y la sanción pecuniaria, se han mantenido iguales”.
En ese sentido, “la evolución de las dinámicas delictivas requiere de cambios y actualizaciones legales para enfrentarlas con mayor eficacia, pues se afecta o pueden afectar bienes jurídicos fundamentales para las personas, como son la vida y la seguridad”, sostuvo.
Afirmó que existe evidencia de que la propagación de armas tiene impacto negativo en la seguridad, en los derechos humanos y sociales, y en la vida de las personas, sobre todo en zonas con elevados niveles de criminalidad y violencia, además de que el tráfico de armas es una amenaza a la seguridad de las personas y un reto para las instituciones del orden.
Asimismo, subrayó la necesidad de revisar las sanciones económicas dispuestas en la ley, toda vez que con motivo de la amplia disponibilidad de armas de fuego en poder de los particulares, inclusive para su propia seguridad, los índices de criminalidad aumentan, “máxime que las sanciones en materia de portación de armas son de poca cuantía, con relación al daño que pueden provocar a la sociedad”.
El dictamen, elaborado por la Comisión de Defensa Nacional, surge de la minuta enviada por el Senado de la Republica para reformar los artículos 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 90 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se conservan las penas carcelarias especificadas, pero aumentan las sanciones pecuniarias conforme a lo siguiente:
Se precisó una multa de hasta 120 días de salario mínimo a quienes posean armas sin haberlas declarado ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a los que almacenen armas, cartuchos o municiones en lugares no autorizados, y a quienes posean cartuchos en cantidades superiores a lo debido.
Las sanciones respecto a las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, serán: de 60 a 720 días de multa a quien las porte sin el permiso correspondiente, de 40 a 600 días a quien las posea en tales condiciones, y de 360 a 720 a quien acopie de igual forma armas de la misma categoría. El rigor de la multa dependerá del tipo de artefacto involucrado.
Para el caso de las que no son de uso exclusivo de las fuerzas de la defensa nacional, se establecen sanciones de 120 a 240 días de multa -dependiendo del tipo-, a quien las porte sin tener la licencia correspondiente.
Se multará de 60 a 180 días al funcionario público que no informe cuando asegure o recoja un arma ilegal, y de 180 a 720 días a quien, obligado por sus funciones, no evite la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Una sanción de hasta 720 días de multa a quien participe en la introducción clandestina de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y de 180 a 360 a aquellos que cometan el mismo ilícito con armas que no sean de esta categoría.
A los comerciantes que no comprueben la procedencia legal de las armas, municiones y explosivos que venden, se les aplicará una multa de 100 a 500 días, y a quienes fabriquen, exporten o hayan hurtado armas de las fuerzas de la seguridad y de la defensa nacional, de 250 a 650 días.
Por último, se impondrá una sanción de 50 a 300 días de multa a los que, sin permiso, compren explosivos, y hasta 180 a quienes manejen fábricas y almacenes legales de armas que no implementen las condiciones de seguridad a que estén obligados.
En el turno de posicionamientos, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, afirmó que en México existen 20 millones de armas ilegales, además de las 5.5 millones registradas en la Sedena, lo que representa un potencial dañino.
Asimismo, subrayó que el fácil acceso a estos artefactos y cartuchos, su tráfico e introducción ilegal a territorio nacional, abastece a los cárteles de la droga y a la delincuencia organizada, por lo que este dictamen “responde a las voces que claman un mayor control por parte de la autoridad sobre las armas que alimentan los ilícitos”.
Por su parte los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Ricardo Mejía Berdeja, sostuvieron que la posesión ilegal de armas incide en el avance de delitos como secuestro y extorsiones, y en la formación de las policías comunitarias e intervenciones como las de la Secretaría de Gobernación en las entidades federativas.
Sostuvieron que el tráfico de armas, que representa un negocio de más de 35 mil millones de dólares al año, es un problema muy complejo, vinculado directamente con la capacidad operativa de la delincuencia organizada, la corrupción y colusión de los funcionarios públicos, que no se solucionará aumentando las multas.
Detallaron que, según la Conferencia de las Naciones Unidas, por las fronteras de México ingresan diariamente alrededor de dos mil armas de grueso calibre y un número no determinado de municiones que van a parar a manos del crimen organizado. Asimismo, existen seis mil 700 traficantes en 12 mil puntos de venta a lo largo de la frontera norte.
Reiteraron que esta reforma es insuficiente ante tales cifras, pero también reconocieron que “es un insumo para generar un uso debido y control de las armas”.