La Comisión de Puntos Constitucionales que preside el diputado Juventino Castro y Castro, aprobó el proyecto de dictamen a la minuta que modifica diversas disposiciones de la Carta Magna en materia de Reforma Política, dejando fuera los temas de reelección legislativa y revocación de mandato.

Avalaron los temas en los que existe consenso con el Senado de la República, los cuales se remitirán a las legislaturas de las entidades federativas locales una vez aprobadas por el Pleno, en tanto que los otros los discutirán por separado.

Los temas que fueron aprobados son: iniciativa preferente, ratificación de comisionados de órganos reguladores del Estado,  integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, iniciativa ciudadana, figura de consulta popular, sustitución del Ejecutivo en casos de falta absoluta y toma de protesta del Presidente de la República.

El diputado Juventino Castro y Castro precisó que este documento pasará por la Comisión de Gobernación para que en comisiones unidas sea discutido y votado. Finalmente, será el Pleno el que resuelva lo que sea conveniente.

El proyecto de dictamen señala que únicamente se aprueba la adición de una fracción VIII al artículo 35 Constitucional, y deja para posteriores sesiones la discusión de los artículos 59, 74, 75 y 116 que se refieren a reelección legislativa inmediata y observaciones del Ejecutivo al Presupuesto de Egresos de la Federación. 

En este sentido, las reformas que deban transitar por las legislaturas de los estados son a los artículos 35, 36, 71, 73, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122.  

El documento detalla que la incorporación de la fracción VIII al artículo 35 dará sentido y coherencia a la reforma constitucional que transitará  en las legislaturas de los estados, por lo que se considera pertinente admitirla en sus términos, porque perfecciona y facilita la instrumentación de las reformas aprobadas.    

Recalca que con la reforma constitucional crearán los mecanismos constitucionales que permitirán la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, expresando que sus aspiraciones y necesidades que reclamen serán satisfechas por el Estado.

Los artículos aprobados por ambas Cámaras son  el artículo 35, fracción II, establece que sean derechos del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Asimismo,  la fracción VI es para que sean derechos del ciudadano poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.

El artículo 36, fracción III, establece que los ciudadanos podrán votar en las consultas populares. El artículo 71, fracción IV, plantea que para poder iniciar leyes o decretos los ciudadanos deberán tener el respaldo de 0.13 por ciento de la lista nominal de electores. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente.

La reforma al artículo 73, fracción XXIX, establece que el Congreso tiene facultad para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

Igualmente, el artículo 74, fracción VI es para que sea facultad exclusiva de la Cámara de Diputados concluir la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación.

La reforma al artículo 76, fracción II, para que también sean facultades exclusivas del Senado ratificar los nombramientos de integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, además de embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda.

Al artículo 78, fracción VII, para establecer que la Comisión Permanente tenga la atribución de ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

El artículo 83, para que quien haya desempeñado el cargo de substituto,  o provisionalmente  la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún casi pueda volver a desempeñar el cargo.

Respecto al artículo 84, para que en caso de falta absoluta del Presidente de la República sea el secretario de Gobernación quien asuma provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. 

La reforma al artículo 85, a fin de que si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino. Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. 

Al artículo 87, para que en caso de que el presidente no pudiera rendir protesta ante el Congreso  de la Unión  lo haga ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El artículo 89, fracción II, para que sea facultad del Presidente nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores y cónsules generales. Asimismo, la fracción III, que establece que es facultad del Presidente nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

El artículo 116, fracción II, en su último párrafo,  para que las Legislaturas de los Estados regulen los términos y que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

La fracción IV de la base primera del apartado C del artículo 122, con el fin de que establecer los requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.