La Comisión de Comercio y Fomento Industrial del Senado de la República aprobó reformas a laLey de Federal de Protección al Consumidor, a fin de sancionar a proveedores de bienes y servicios que incumplan con las conciliaciones establecidas con consumidores insatisfechos, ante la Profeco.

Con ello se busca reforzar la ley y obligar a proveedores de bienes y servicios a atender los acuerdos con sus clientes. Se establece que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) iniciará procedimientos por infracciones a la ley, previstas en el artículo 123, en caso de que durante el procedimiento conciliatorio no se presente el proveedor o haya incumplimiento de un convenio celebrado con el consumidor inconforme.

Además, en caso de que concluya el procedimiento conciliatorio sin arreglo entre las partes, y estas decidan no someterse al arbitraje, la Profeco analizará las constancias que integran el expediente. De presumir la existencia de violaciones a la ley, dará inicio al mismo procedimiento.

Se considerarán casos particularmente graves cuando el proveedor incumpla un convenio celebrado ante la Profeco.

Por otra parte, los senadores integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial aprobaron una adición al artículo 125 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer que la Profeco deberá publicar en su portal de internet  las resoluciones administrativas de los procesos bajo su responsabilidad, y podrá reproducirlas en los medios de comunicación masiva.

La publicación deberá consistir en un extracto de la resolución y deberá contener, al menos, los hechos constitutivos de la infracción, el proveedor sancionado, así como la sanción impuesta.