La Comisión de Gobernación, que preside el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, aprobó tres dictámenes por los que se expiden la Ley de Derecho de Réplica y la Ley Federal de Consulta Popular, así como cambios a diferentes disposiciones en materia de iniciativa popular e iniciativa preferente y las declara listas para que se discutan en el pleno y se aprueben o en su casos se modifiquen o rechacen.
Con 21 votos a favor, 4 en contra y una abstención, la comisión avaló el dictamen que crea la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución en materia de Derecho de Réplica.
Al respecto se establece la réplica como un derecho de toda persona a que sean publicadas o transmitidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones realizadas por medios de comunicación, relacionados con hechos inexactos o falsos que le causen agravio, ya sea político, económico, en su honor o en su vida privada o imagen.
El documento señala que la crítica periodística estará sujeta a derecho de réplica cuando esté sustentada en información falsa o inexacta y cause agravio a la persona que lo solicite; la contestación deberá transmitirse o publicarse de manera gratuita por los sujetos obligados, quienes tendrán que contar en todo momento con un responsable de recibir y resolver las solicitudes respectivas.
Precisa que el procedimiento para ejercer la réplica deberá iniciarse en todos los casos a petición de parte. El sujeto obligado podrá negarse a otorgar este derecho cuando la aclaración no se limite a los datos o información que aludan al ofendido, que sea inexacta o falsa y ocasione un agravio al sujeto obligado.
De igual forma podrá negarse cuando la réplica sea ofensiva o contraria a las leyes, cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida o, si es el caso, cuando la información publicada o transmitida provenga de una agencia de noticias citada, entre otras razones.
Asimismo, impondrá multa de 500 a 5 mil días de salario mínimo vigente, al sujeto obligado que no realice la notificación al particular sobre su resolución con respecto de la solicitud de réplica, así como al que se niegue a publicarla o difundirla dentro de los tiempos establecidos, sin justificación alguna de acuerdo con la ley.
Subraya que, en caso de que un juez considere procedente la publicación o difusión de réplica y el sujeto obligado se niegue o lo haga fuera del plazo, será sancionado con multa de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo.
Iniciativa ciudadana y preferente
Con 24 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, la comisión aprobó el dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de de las leyes Orgánica del Congreso General; General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral; Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.
Dichas reformas establecen que el derecho a iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores. La iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o Senadores.
Se precisa que deberá contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector y CURP de la credencial para votar con fotografía vigente y firma.
Si la iniciativa no cumple con los requisitos señalados, el presidente de la Cámara prevendrá a los proponentes para que se subsanen los errores u omisiones en un plazo de dos días hábiles, y en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada.
El presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen, dará cuenta de la iniciativa y solicitará de inmediato al Instituto Federal y Electoral (IFE), la verificación de que haya sido suscrita, a cuando menos por el 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la recepción del expediente.
El IFE contará con un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la recepción del expediente para realizar dicha verificación.
Se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para establecer que el recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del IFE a la cámara solicitante, relativo al resultado de la revisión del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito la iniciativa ciudadana.
El recurso se interpondrá ante el IFE dentro de los tres días siguientes a aquél en que el Presidente de la Cámara notifique el informe al representante de los promoventes de la iniciativa ciudadana.
En cuanto a la iniciativa preferente, se establece que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.
La cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de su presentación y será improrrogable.
Para las minutas sobre iniciativas preferentes, el presidente de la Cámara revisora dará 30 días a partir de la recepción, para que las comisiones formulen el dictamen correspondiente.
En caso de que la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la cámara revisora deberá devolverla a la cámara de origen y ésta, en cuanto la reciba y dé cuenta al Pleno, deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de cinco días naturales.
Consulta popular
La Comisión de Gobernación aprobó en lo general y en lo particular con 23 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención, el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular, misma que será puesta a discusión ante el pleno.
La consulta popular es un mecanismo de participación para que los ciudadanos ejerzan su derecho, mediante el voto emitido, a expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.
De acuerdo con el documento, la reforma política publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2012, adicionó una fracción VIII al artículo 35 constitucional, que prevé el derecho de los ciudadanos a votar en las consultas populares.
Agrega que tanto el Congreso como el IFE tendrán una función medular para garantizar a los ciudadanos el pleno ejercicio de este derecho, sin olvidar los medios de impugnación que pueden ser promovidos contra las resoluciones dictadas por este último.
El derecho a la consulta popular, agrega, es obligatorio y también podrá ser ejercido por los mexicanos residentes en el extranjero, exclusivamente cuando la consulta coincida con la elección de Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Menciona que serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los administrativos del Ejecutivo federal, siempre que sean de trascendencia nacional. Los temas deberán tener esta condición y serán calificados por la mayoría de los legisladores presentes en cada cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se entiende por trascendencia nacional cuando el tema repercuta en la mayor parte del territorio nacional; impacte en una parte significativa de la población; proponga la creación, modificación o eliminación de políticas públicas que repercutan en la mayor parte del país o afecten a una parte significativa de los ciudadanos, menciona.
Del mismo modo, proponga legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes que repercutan en una parte significativa de la población, y los temas que determine el Congreso.
El dictamen establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, así como los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas.
Plantea que una consulta popular la podrán solicitar el Presidente de la República; el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso o los ciudadanos en un número equivalente al menos de 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
En el caso de los ciudadanos, se precisa, deberán haber obtenido el apoyo de al menos 17 entidades federativas y que representen el uno por ciento ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
El titular del Ejecutivo federal sólo podrá formular una petición para cada jornada electoral y, en el caso del Congreso de la Unión, no podrá ser más de una solicitud y deberá ser aprobada por la mayoría en las dos cámaras.
Destaca que el resultado de la consulta es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
El documento establece que el aviso de intención es un requisito que deben de agotar los ciudadanos, previa a la presentación formal de una consulta popular por ellos promovida.
Se detalla que para mayor objetividad y precisión de los resultados, solo podrá formularse una pregunta por cada consulta popular.
También se establece el trámite que ha de seguir una petición de consulta popular en el Congreso de la Unión, de acuerdo con el sujeto legitimado que la haya formulado, así como los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, se pondera la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como garante de la constitucionalidad en materia de consulta popular.
Plantea un plazo de 20 días naturales para que el máximo tribunal resuelva sobre la constitucionalidad de la materia, así como de la pregunta que la acompaña, a partir de la recepción de la solicitud por parte del Congreso de la Unión.
Concluye que los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia relativos a la constitucionalidad de la consulta popular “son inatacables”.