La senadora Iris Vianey Mendoza presentó una iniciativa con proyecto de decreto, que propone adicionar una fracción VII al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como causal de suspensión de los derechos y prerrogativas del ciudadano, adeudar pensiones alimenticias.

Virtud a que se han visto involucrados personajes destacados del mundo de la política nacional como el ex presidente de la SCJN, ministro Genaro Góngora Pimentel y el propio Peña Nieto, demandado por su ex pareja, es que se ha visualizado de mejor manera un creciente e inadmisible hecho de violencia de derechos fundamentales hacia la mujer y la niñez como lo es el incumplir obligación de otorgar Pensión Alimenticia.

Si reprobables son los actos de individuos particulares que rehúsan cumplir con sus deberes familiares, la gravedad es superlativa cuando se trata de representantes populares y funcionarios públicos que valiéndose de su posición incumplen con la obligación de ministrar alimentos a sus deudores como una forma de ejercer violencia sobre ellos, con el consecuente descrédito social de las instituciones de la República.

No son pocos los funcionarios públicos en todo nivel, legisladores locales y federales, Presidentes Municipales o munícipes, que se niegan a cumplir con tal obligación.

Abandonar o incumplir con las obligaciones alimenticias que se tienen hacia la familia, es una clara forma de violación grave a derechos fundamentales. El abandono e incumplimiento de la Pensión Alimenticia, no sólo afecta la primera etapa de la vida de niñas y niños, sino también afecta su vida futura como adultos.

Por ello, es inaplazable reformar marco jurídico para atajar tal situación con adición de una fracción VII al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establezca como causal de suspensión de los derechos y prerrogativas del ciudadano, adeudar pensiones alimenticias. La reforma debe ser constitucional para hacerlo obligatorio en los ámbitos federal, estatal y municipal. No es el mejor camino hacerlo paso a paso vía reforma a ordenamientos locales aunque se podría intentar, sino con reforma a Carta Fundamental obligar a ajustar todo orden jurídico y de todo tipo.

Esta iniciativa ha sido presentada ya por la Senadora Iris Mendoza Mendoza el pasado 12 de junio, vía Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El espíritu de la iniciativa radica en adoptar una disposición normativa en nuestra Carta Magna que coadyuve a garantizar los recursos materiales necesarios para asegurar una vida digna y el máximo estado de supervivencia y desarrollo para la mujer y la niñez, en su entorno familiar.

El objetivo específico consiste en reforzar el sistema jurídico de protección para la mujer y la niñez en contra del abandono y el incumplimiento de obligaciones alimenticias.

La Iniciativa para estatuir como causal de suspensión de los derechos y prerrogativas del ciudadano por adeudar Pensión Alimenticia, resulta pertinente y adecuada para impulsar un cambio en los patrones culturales de la población, a través del fomento de una cultura de respeto a los Derechos Humanos, así como de responsabilidad del ejercicio de la sexualidad y el cumplimiento de las obligaciones económicas respecto a los miembros de la familia.

El artículo 35 de la Constitución reconoce como prerrogativas del ciudadano: Votar en las elecciones populares; Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, y Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Se trata de verdaderas prerrogativas, no sólo de derechos u obligaciones, porque atribuyen los privilegios que están mencionados en cada una de las fracciones de dicho precepto constitucional, privilegios reservados exclusivamente a los ciudadanos en ejercicio de sus derechos.

Por tanto, de aprobarse la reforma constitucional que se propone, el individuo infractor de su obligación alimentaria, quedaría suspendido en sus derechos.

Establecer como causal de suspensión de los derechos y prerrogativas del ciudadano a votar y ser votado, a ocupar otros cargos públicos y a asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país, por adeudar Pensión Alimenticia, es perfectamente proporcional a la gravedad de la violación a un derecho humano fundamental, en agravio de mujeres, niños y niñas.

Impulsemos la aprobación de tal reforma social, de derechos humanos y de respeto a la vida.