La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) en materia de propaganda gubernamental para el proceso electoral federal 2011-2012, procesos electorales locales coincidentes con el federal y elecciones extraordinarias, en dos municipios de Hidalgo y uno de Michoacán, por lo que a partir del inicio de las campañas, se suspenderá la difusión, en medios de comunicación social, de toda publicidad de los tres niveles de gobierno.

Los magistrados aprobaron, por mayoría de cinco votos, el proyecto de sentencia del magistrado Flavio Galván Rivera, por el que se confirman las excepciones previstas en el acuerdo, respecto a las campañas de información de las autoridades electorales, los servicios educativos y de salud, así como las necesarias para la protección civil en caso de emergencia.

La resolución del Pleno advierte que en dichas campañas se deberá suprimir toda alusión a propaganda de los poderes o entes públicos; además, no se podrán difundir logotipos, frases o cualquier tipo de referencias visuales y/o auditivas al Gobierno federal, estatal, municipal o delegacional, ni elementos de promoción personalizada de servidores públicos.

También queda prohibido, a partir del inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada comicial respectiva, la difusión de logros de gobierno, obra pública, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía, ni referencias visuales o auditivas a frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda político-electoral.         

El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que el objetivo de esta prohibición, prevista en la Constitución, es “que el gobierno no pueda influir en el ánimo del electorado, precisamente para efectos del resultado de una elección”.

Apuntó que la ley deja abierta la posibilidad de establecer algunas excepciones, en materia de información gubernamental, relacionadas con los servicios educativos, de salud y protección civil. “En mi concepto, lo que se establece en el apartado “c” de la base tercera del artículo 41 constitucional, no constituye una restricción absoluta, deja al juzgador, o en su caso a quien emita la reglamentación correspondiente, la interpretación y  la adecuación” de la misma.

Por su parte, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar dijo que con las excepciones previstas, tanto en el acuerdo del CGIFE como en el proyecto de sentencia “ensanchamos, somos abiertos y receptivos con las excepciones que necesita el Estado mexicano para seguir funcionando, porque estas épocas de vedas electorales, de exclusividad en el manejo de tiempos electrónicos para promoción política y demás, no deben de paralizar al Estado y la comunicación social, que me parece es una parte toral en el cumplimiento del Estado democrático, sobre todo moderno”, de sus funciones.

El magistrado ponente, Flavio Galván Rivera, aclaró que la confirmación del acuerdo no significa que bajo su amparo se puedan llevar a cabo conductas antijurídicas o ilícitas. Advirtió que en caso de que se haga difusión de propaganda gubernamental que contravenga las reglas aprobadas “podría ser motivo de una denuncia, o debería de ser objeto de una actuación de oficio del Instituto Federal Electoral para imponer las sanciones correspondientes, además de que se pueden asumir medidas cautelares en virtud de las cuales, se suspendería de inmediato”.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza destacó que el Poder Legislativo, en su calidad de revisor permanente de la Constitución, consideró, en la reciente reforma en materia electoral, que la difusión de propaganda gubernamental dentro de los procesos electorales es lesiva para nuestro modelo democrático, por lo que la prohibió a fin de evitar que el ejercicio del poder sea usado para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos. “Esto es lo que tenemos que preservar, para no permitir que la difusión de propaganda gubernamental, sea utilizada con fines distintos a los de tipo institucional, salud, educativos y de protección civil”.

Al fundamentar su voto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos reconoció que en el acuerdo del IFE y el proyecto de sentencia aprobado, se hizo un esfuerzo importante para establecer la serie de excepciones, en materia de propaganda gubernamental, que deben ser permitidas en época electoral de conformidad con lo que establece el artículo 41 de la Carta Magna.

Descartó que a través del acuerdo impugnado se vulneren los principios establecidos en la Constitución.

El magistrado Manuel González Oropeza, quien votó en contra del proyecto, enfatizó que tenemos un marco normativo deficiente y que el Instituto Federal Electoral, al hacer un acuerdo que cada vez está ampliando más el catálogo de excepciones, “está haciendo lo posible por dar interpretaciones que rayan en subjetividades”.