El Senado de la República aprobó con 76 votos adicionar el artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de sancionar con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, a quien, de manera ilícita, posea de dos y hasta cinco cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército.
Asimismo, se sancionará con prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos días de multa, cuando se trate de más de cinco cargadores de cartuchos.
El senador Zoé Robledo Aburto, señaló que existen cerca de seis mil 700 tiendas de armas de fuego en la franja fronteriza de México con Estados Unidos, y se estima que las autoridades mexicanas sólo confiscan 14 por ciento de las 252 mil armas que cruzan anualmente, de forma ilegal, por la frontera norte.
Se calcula que 46.7 por ciento de las 51 armerías estadounidenses en esta zona dependen de la demanda mexicana de armas de fuego. “Son armas de fuego o de uso exclusivo del Ejército”.
Esto nos lleva a un hacer un cálculo sobre la probable existencia de 15 millones de armas ilegales en México, es decir, el diez por ciento de la población podría tener un arma de manera ilegal; y 80 por ciento de ellas vienen de Estados Unidos, aseguró el legislador.
El 65 por ciento de las armas ilegales están en poder del crimen organizado, y solamente 35 por ciento las poseen civiles para su protección personal.
El incremento de la circulación de armas de fuego de manera incontrolada e ilegal, es uno de los fenómenos que más laceran a la sociedad mexicana, por ello esta norma debería de ampliarse a la posesión de cualquier arma de fuego, ya sea de uso exclusivo del Ejército o de otros calibres, concluyó.