El diputado Humberto Benítez Treviño consideró que es necesario perfeccionar el marco jurídico para que la escasez de donación de órganos deje de ser un problema en México, dado que hasta el 9 de abril del 2012, de 15 mil 812 personas que requerían un trasplante en el país, sólo se realizaron mil 255 de córnea, riñón, hígado, corazón y páncreas.
Por ello, impulsa una iniciativa que reforma el artículo 322 de la Ley General de Salud para incluir la expedición de una acreditación con validez jurídica por el Centro Nacional de Trasplantes o por los Centros Estatales de Trasplantes, mediante la cual una persona haga donación expresa de órganos y tejidos, para después de su muerte.
El objetivo es incrementar tanto como sea necesario el número de donadores de órganos y tejidos, en vida o después del fallecimiento, con la idea adicional de que se trata de un derecho que empodera a quien decide hacer una donación para mejorar o salvar la vida de otros.
Enfatiza que el incremento en los índices de donación de órganos y tejidos mejora la calidad de vida de los receptores, no obstante, en el país aún se tienen bajos niveles de donación provenientes de donantes fallecidos; para 2010 fue de tres por millón de habitantes, en tanto que en Estados Unidos de 25 por millón y en España 32 por millón.
Agrega que a la fecha no hay estadísticas disponibles que permitan conocer, por ejemplo, el número de personas que fallecen y cuyos órganos o tejidos hubiesen sido susceptibles de donación.
Hace notar que la carencia de estadísticas confiables es un problema que afecta este aspecto de la salud y debe ser atendido para establecer políticas que correspondan a las necesidades de los mexicanos.
Las reformas a la Ley General de Salud que facilitan la donación, extracción y procuración de órganos a nivel nacional, adiciona el artículo 336 Bis, para que establecimientos de salud que no cuenten con la licencia sanitaria referida en el artículo 315 para realizar actividades de extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células, se comuniquen al Centro Nacional de Trasplantes.
Agrega que este centro deberá autorizar a uno o más equipos médicos pertenecientes a establecimientos de salud externos que cuenten con licencia sanitaria para realizar extracción y trasplantes de órganos y tejidos, con el propósito de que se desplacen a las instalaciones del establecimiento sin licencia para extraer los órganos y tejidos donados.
Detalla que esta autorización temporal tendrá una vigencia de hasta 24 horas con el fin de que dichos equipos de extracción lleven a cabo esta acción, trasladando consigo los órganos y tejidos en condiciones de ser trasplantados en sus instalaciones, a sus pacientes inscritos con al menos quince días hábiles de anticipación en el Registro Nacional de Trasplantes y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.
Destaca que será responsabilidad del Registro Nacional de Trasplantes la búsqueda, identificación y asignación del o de los equipos de extracción que acudirán por los órganos y tejidos. De conformidad con los criterios de asignación descritos en el artículo 336, esta tarea deberá ser realizada con celeridad.
En el caso de que el Registro Nacional de Trasplantes no asigne equipos de extracción en un lapso de 2 horas, la institución de salud donde se encuentra el donante fallecido podrá acudir al Centro Estatal de Trasplantes que le corresponda, con el fin de que éste identifique equipos con licencia sanitaria para extracción y trasplante dentro o fuera de la entidad federativa, que puedan realizar la disposición de los órganos y tejidos donados y evitar la pérdida de los mismos.
La reforma, turnada a la Comisión de Salud subraya que el mencionado convenio deberá contener la aprobación y firma de su Comité Interno de Coordinación. Seguirá siendo responsabilidad del Centro Nacional de Trasplantes expedir la autorización temporal de la extracción de manera expedita.