La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó a la Cámara de Diputados que ha llevado a cabo 39 restricciones de acceso o limitación de operación en diversas minas subterráneas de carbón en el país, del 2013 a septiembre del presente año.
Explicó que se hizo con apego a los artículos 512-D Bis y 541, fracción VI Bis de la Ley Federal del Trabajo que se adicionaron con motivo de su reforma en 2012, y que contempla una nueva atribución a la Inspección Federal del Trabajo para la adopción de medidas de seguridad de ampliación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores.
Detalló que a partir de la entrada en vigor de la “NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón”, vigente desde el 23 de marzo de 2009, se practican de manera permanente operativos de inspección a esos centros de trabajo. Al mes de septiembre de 2014, sumó dos mil 535 inspecciones en beneficio de 55 mil 745 trabajadores y dictó 11 mil 495 medias técnicas de seguridad y salud, precisó.
Así respondió la STPS a un exhorto aprobado por la Cámara de Diputados, donde se le solicitó realizar actividades de inspección y vigilancia en materia de seguridad e higiene a minas de carbón de Coahuila, con el objetivo de garantizar condiciones dignas y seguras a los trabajadores que en ellas laboran.
La dependencia federal precisa en el documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, que en todas las inspecciones practicadas con posterioridad a la citada reforma contempló lo establecido en el capítulo denominado “De los Trabajadores en Minas”, el cual dispone que para el correcto funcionamiento de estos centros se debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con un trabajador al frente, designado por el patrón.
Además, expuso, se establecen obligaciones del patrón, entre las que destacan: suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de riesgo inminente para la seguridad y salud de los mismos, y no contratar o permitir que se contrate a menores de 18 años.
Dicho capítulo también contempla que los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios, siempre y cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene identifique y confirme situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de sus compañeros de trabajo.
Al momento que se tenga conocimiento de alguna situación de riesgo inminente, se deberá informar de su existencia a los inspectores del trabajo y ordenar de manera inmediata las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad e higiene, las cuales “podrán consistir en la suspensión total o parcial de las actividades de la mina, con la finalidad de salvaguardar la vida, integridad física o salud de los trabajadores”.
La STPS expone que para el desahogo de las diligencias del sector, la ley no señala la participación de la autoridad local en auxilio de la federal, toda vez que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a esta última, cuando se trate de la rama minera.
Sobre el tema de subcontratación, precisa que la propia reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012, fortalece la normatividad en la materia con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad, salud y protección social en el trabajo.
Además, sanciona la subcontratación dolosa, previendo que no se permitirá este régimen cuando se transfieran, de manera deliberada, trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.
Menciona que todos los esfuerzos han rendido fruto ya que, de acuerdo a los registros del Instituto Mexicano del Seguro Social, el número de accidentes, incapacidades, enfermedades y defunciones con motivo de los riesgos de trabajo, han descendido en los últimos tres años dentro de la actividad económica extracción y beneficio de carbón mineral, grafito y minerales no metálicos en minas de profundidad, principalmente en Coahuila.