Guillermo Pimentel Balderas

La Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre los cobros excesivos de luz no es una solución a los miles de afectados en el Distrito Federal, porque no se trata de un amparo en el que se protegen las garantías individuales y derechos humanos, así lo consideró el diputado Alejandro Ojeda, quien preciso que la Corte mando a los ciudadanos a que acudieran a iniciar juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que sólo conoce de asuntos fiscales, los cuales, pueden tardar hasta tres años.

“Las confusiones no son sanas, porque la Suprema Corte nunca se pronunció a favor de que los usuarios de CFE se puedan amparar, sino que únicamente determinó que contra los avisos recibo procede el juicio de nulidad ante el TFJFA, pero éste procedimiento no es un amparo es un juicio de legalidad”, aclaró.

Declaró que no hubo ningún cambio de criterio trascendental, simplemente la Corte nos aclaró que el recibo y el contrato de suministro es administrativo y que por ello acuda el ciudadano a quejarse ante el TFJFA, pero nunca dijo que ante un juez de amparo.

Subrayó que el criterio emitido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionado a la Comisión Federal de Electricidad, es reduccionista, desprotege los derechos humanos y envía a los ciudadanos a un largo camino legal que deberán llevar antes de obtener justicia.

Seguimos trabajando, en breve buscaremos el procedimiento de sustitución de jurisprudencia para que el aviso recibo de CFE sea verdaderamente impugnable mediante juicio de amparo, expuso al momento de explicar que en los juicios de nulidad, una vez que exista sentencia hay la posibilidad para la apelación y en su caso procede el juicio de amparo, pero hasta el final, estamos en un escenario de un promedio de hasta tres años para que el usuario obtenga justicia.

El asambleísta abundó que la Suprema Corte resolvió que el aviso recibo es un acto de naturaleza administrativa lo que quiere decir que se le considera como un acto similar a los créditos fiscales o multas.

Recordó que él ha defendido la postura de que la energía eléctrica sea un derecho humano, en consecuencia el recibo de CFE sea un acto de autoridad para efectos de juicio de amparo, esto es, acudir directamente ante un juez de amparo para que proteja al usuario.

Cabe señalar, que la Corte determinó que contra los actos de CFE procede el recurso de revisión o el Juicio de Nulidad previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del TFJFA.

El diputado perredista dijo que los verdaderos amparos, algunos de ellos fueron ganados por el PRD en febrero pasado, pero en marzo la SCJN determinó que el recibo no es acto de autoridad para efectos de amparo, pues este criterio lo encontramos en la jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2006544

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 44/2014 (10a.)

Página: 890

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Aclaró que esta jurisprudencia no fue modificada por la SCJN y sigue vigente.