La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas al Título Octavo y a los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal, para incrementar las penas y sanciones a quien cometa delitos relacionados con la explotación sexual de menores de edad.

En la reforma avalada con 339 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, se establece prisión de 12 a 16 años, en lugar de los 7 a 12 años previstos en la actual legislación, así como una multa de 2 mil a 3 mil días de salarios mínimos vigentes en sustitución de los 800 a mil días actuales. También se aprobó que quien cometa el delito estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

En el dictamen se plantea que el Título Octavo se denomine “Explotación sexual y comercial de menores de edad e incapaces”, para referirse al grupo de delitos en contra de menores como la corrupción, pornografía o turismo sexual.

Se establece en la reforma que la pena prevista para los gestores, promoventes u oferentes del turismo sexual se homologue a la impuesta a quienes lo realizan o pagan, al igual que el sometimiento al tratamiento psicológico.