La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que funde y motive la decisión de suspender la difusión del spot del Partido de la Revolución Democrática (PRD), identificado como “Queremos ser tu voz”, con el fin de garantizar la aplicación del debido proceso en beneficio de las partes involucradas.

En sesión pública, el Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se establece que dicha autoridad tomó la determinación mencionada sin ponderar, de manera adecuada, si el promocional en el que aparece la imagen del periodista Joaquín López Dóriga Velandia, contiene elementos que podrían configurar una calumnia en su contra.

“La autoridad responsable no satisfizo en forma integral el principio de legalidad que impone el deber de fundar y motivar adecuadamente las resoluciones que se emitan, lo anterior, porque la Comisión de Quejas y Denuncias construyó su argumentación tomando un concepto de calumnia que no proviene de la ley”, se indicó en el proyecto.

Además, se estableció que la concreción que realizó de la calidad del periodista no es idónea y puntual, sobre la posición que de acuerdo a las actividades que desempeña le corresponde, con relación al ejercicio de la libertad de expresión. Tampoco se profundizó si la difusión del promocional se realiza en el contexto del actual proceso electoral que se desarrolla en nuestro país.

También consideraron que era exigible que la autoridad responsable ponderara si la inserción de la imagen del periodista en el promocional, que se difunde en los tiempos en radio y televisión otorgadas por el Estado al PRD, está o no relacionada con las actividades que despliega con motivo del ejercicio de su profesión.

El Pleno estableció que se debe mantener el otorgamiento de la medida precautoria para la difusión del promocional, hasta que se resuelva en definitiva el tema atinente a la citada medida cautelar.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, después de hacer un recorrido sobre la reforma electoral, en materia de procedimientos sancionadores, en temas de radio y televisión, puntualizó que el nuevo modelo otorgó nuevas competencias, que obligan al Tribunal a definir criterios rectores oportunos y claros.

Votó a favor del proyecto en virtud de que si bien en el uso de las figuras públicas se encuentran sujetas a un mayor escrutinio, en el caso, en su criterio se debe revocar el acuerdo impugnado, para que la responsable emita uno nuevo debidamente fundado y motivado.

Señaló que la autoridad administrativa debe hacer una revisión del contenido de los promocionales, en el cual se considere la calidad de periodista, así como la definición de calumnia prevista en la ley. Advirtió que no se está resolviendo el fondo y que no se puede hacer en ese momento, porque se están resolviendo medidas cautelares. Advirtió que la autoridad electoral tiene que dar argumentos congruentes que funde y motive la determinación de retirar o mantener un promocional.

El magistrado Manuel González Oropeza precisó que la resolución aprobada por la Sala Superior no representa un pronunciamiento sobre el fondo de la queja promovida por el comunicador en contra del spot, pues ese proceso se deberá agotar en el INE. Lo que se hace, dijo, es regresar el caso a dicha instancia para que, tomando en consideración el contenido de esta sentencia emita, en apego al debido proceso, una nueva resolución sobre la aplicación de las medidas cautelares.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que la autoridad responsable debe hacer un análisis integral de la normativa aplicable, privilegiando la interpretación auténtica que hizo el legislador en la Ley General de Instituciones y Partidos Políticos y la Constitución, antes que un razonamiento sólo gramatical o literal del concepto de la “calumnia”, prohibida en la propaganda política-electoral de los partidos políticos.

Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar explicó que la autoridad administrativa deberá realizar un ejercicio del buen derecho y hacer una ponderación de distintos principios y directrices para fundamentar la medida tomada, tales como el hecho de valorar si el spot podría implicar un daño irreparable a la imagen del periodista, dado que su actividad incide en la vida pública y política del país.

Al manifestar su coincidencia con el proyecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, aseguró que la sentencia emitida sobre este caso, es de carácter ilustrativo y pedagógico, ya que al devolverla a la autoridad administrativa, se le da la oportunidad de ratificar su resolución con base en los lineamientos establecidos en la ley, debido a que la fundamentación y motivación que realizó no son acordes al caso concreto.