La actuación negligente del personal médico que labora en las instituciones de seguridad social del Estado –como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)- que cause daño a los bienes o derechos de los pacientes, sea por acción o por omisión, constituye una “actividad administrativa irregular” que obliga al Estado a reparar el daño ocasionado, estipuló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Asimismo, el máximo tribunal consideró que el derecho a la salud es una garantía fundamental e indispensable, por lo que una persona afectada en su salud a raíz de un accidente o deficiente atención médica, tiene derecho a una indemnización que le compense el daño sufrido; y para que esta sea justa, su determinación depende del daño ocasionado.
En sendas tesis sobre la responsabilidad del Estado y/o instituciones médicas privadas en casos de negligencia o mala atención, la Suprema Corte fijó criterios para la reparación integral del daño.
En una tesis aislada, la Corte señalo que no se debe limitar la responsabilidad fijando un techo cuantitativo, porque ello implica “marginar las circunstancias concretas del caso y el valor real de la reparación o de la salud deteriorada. La primera sala de la SCJN subrayó que “una indemnización es injusta cuando se limita con topes o tarifas, en lugar de ser el juez el que cuantifique con base en criterios de razonabilidad en cada caso, “porque sólo él conoce las particularidades del caso y puede cuantificarla con justicia y equidad, no así el legislador quien, arbitrariamente, fijaría montos indemnizatorios al margen de cada caso y de su realidad”.
El máximo tribunal determinó que para que una indemnización sea justa, el juez debe fijarla con base en el principio de reparación integral del daño y en forma individualizada, según las particularidades de cada caso, incluyendo la naturaleza y extensión de los daños causados, la posibilidad de rehabilitación del accidentado, los gastos médicos y tratamientos para su curación o rehabilitación, el posible grado de incapacidad, el grado de responsabilidad de las partes, su situación económica, a fin de que el monto del pago sea suficiente para atender las necesidades en cada caso particular.
Loa ministros subrayaron que la indemnización justa no está encaminada a restaurar el equilibrio patrimonial perdido, pues la reparación se refiere a los bienes de la personalidad, esto es, persigue una reparación integral, suficiente y justa, para que el afectado pueda llevar una “vida digna”
“Acción defectuosa”
Por otra parte, en una tesis de jurisprudencia sobre “la actividad administrativa irregular del Estado”, prevista en el artículo 113 constitucional, la Suprema Corte concluyó que configura cuando los servidores públicos llevan a cabo una acción “defectuosa”; es decir, que no atiendan las condiciones normativas o los parámetros establecidos en la Ley o en los reglamentos administrativos. Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros de la primera sala de la SCJN estipularon que cuando en la prestación de un servicio público se causa daño a los bienes y derechos de los particulares por haber actuado en forma irregular, el Estado queda obligado a reparar el daño y generar el derecho a los afectados a que este les sea reparado.
La tesis de jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país precisa que cuando el personal médico que labora en IMSS o ISSSTE causa daño a los pacientes, por acción u omisión, implica la responsabilidad patrimonial del Estado.