Duros, certeros y contundentes reclamos de senadores a presidentes de las comisiones de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos por tardar dos años en iniciar el proceso de análisis y en su caso aprobación de una ley reglamentaria.
Aquí las palabras textuales del senador Javier Corral Jurado, dirigidas a sus colegas que presiden dichas comisiones: “En primer lugar señalar dos cosas en torno de este proyecto.
“A mí también me resultó sorpresivo que una minuta de la Cámara de Diputados, radicada en el Senado desde hace ya casi dos años, más de dos años, llegue en este momento sin cambio alguno y que todos los esfuerzos que se hicieron en medio de estos dos años, no hayan cobrado ningún resultado.
“De hecho, en tres ocasiones durante estos dos años esta minuta ha sido detenida por las mismas causas por las que aquí se han expresado.
“Y en segundo lugar, porque tiempo de discusión y deliberación sobre los alcances y la significación del derecho de réplica, por supuesto que ha habido en nuestro país y en el congreso, iniciativas son varias.
“Lo que no ha habido, con todo respeto a los presidentes de las comisiones, lo que no ha habido es tiempo y espacio para conocer de los presidentes de las comisiones, la respuesta a nuestros memorándums y oficios que hemos enviado.
“Porque en los tres intentos de este Senado por sacar esta inmuta, varios planteamos propuestas puntuales de modificación. Nosotros presentamos un memorándum que hicimos extensivo a toda la Comisión de Gobernación, con cerca de 12 reservas a distintos artículos.
“Entonces no hay una respuesta formal de ninguno de los presidentes de las comisiones sobre las observaciones, planteamientos y propuestas que hicimos de adición yd e corrección.
“Yo creo que debiéramos darnos tiempo no para seguir alargando la discusión, sino fundamentalmente para conocer los no o las razones de por qué no se incorporan las propuestas que hicimos formalmente.
“Que haya un espacio de discusión y nos digan no estanos de acuerdo en esta propuesta por esto y por esto, porque ahora no tenemos más que la convocatoria para discutir el mismo dictamen, la misma minuta, que llegó en 2013. No hay otro instrumento de trabajo.
“Entonces sí creo que ese espacio es necesario entre nosotros con el propósito de mejorar la minuta de la Cámara de los Diputados.
El derecho de réplica en realidad el esfuerzo por reglamentarlo, ha durado mucho más tiempo del que varios de los aquí han señalado, porque si bien es cierto se incorporó en el Artículo Sexto de la Constitución, en la Reforma Constitucional al Artículo Sexto y ahí se dio el primer plazo de 30 días para emitir una ley reglamentaria y luego vino la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones y Radiodifusión del 2011, que dio un plazo de 180 días para generar una Ley Reglamentaria de la materia, lo cierto es que el derecho de réplica en nuestro país, durante muchas décadas, fue un derecho absolutamente nulo porque se discutió la validez de la Ley Federal sobre Delitos de Opinión, comúnmente conocida como la Ley de Imprenta.
“Todos sabemos que esa ley fue embatida porque se cuestionaron las facultades extraordinarias de Venustiano Carranza, para emitir una reglamentación en términos legislativos a los artículos Sexto y Séptimo de la Constitución.
“Después la Corte, efectivamente validó la Ley de Imprenta y fundamentalmente el Artículo 27, referido al derecho de réplica, pero un derecho absolutamente inocuo, absolutamente desfasado de la técnica, de la modernidad, del avance tecnológico de los medios de comunicación.
“En realidad la Ley de Imprenta era una ley entre tanto el Congreso de la Unión no expide la ley reglamentaria, y ese entre tanto es uno de los más largos en la historia legislativa mexicana porque duró casi 89 años.
“Podría llegar a ser 100 años; está a punto de cumplir 100 años ese entre tanto legislativo.
Entonces es un derecho que ha tardado tanto tiempo en ser una realidad en nuestro país.
“No debe partir de un trabajo como el que hicieron los diputados, porque los diputados en realidad lo que han entregado a esta Cámara es un derecho que al final puede ser nugatorio, el ejercicio de ese derecho puede ser nugatorio, porque no se ha plantado un proceso sumario en materia judicial.
“Porque hay una judicialización que se puede ir a las calendas griegas, como todos sabemos, porque aunque existe una segunda instancia la resolución de ese juez pues puede ser también impugnado mediante juicio de amparo por las empresas de comunicación, particularmente las televisoras, para decirlo con toda claridad.
“Porque en este tema lo que vuelve a estar en el centro de la discusión es el interés de las televisoras en este modelo de derecho de réplica, que les es absolutamente benéfico.
“Hay que decir que la Cámara de Diputados emite esta minuta cuando se produce el cuestionamiento por parte del periódico Reforma, acerca del fenómeno de los moches, y entonces fue la respuesta inmediata para tratar de ir a formular inmediatamente el derecho de réplica.
“Yo traté de convencer a algunos compañeros legisladores que el propósito que ellos tenían no se colmaba ni siquiera con este proyecto, porque ni siquiera les servía para los propósitos que querían. Era una reacción inmediata frente a la reacción en medios impresos.
“En medios impresos obviamente el desarrollo del derecho es claro, donde no es claro, o más bien donde no existe desarrollo alguno, pues es en materia de radiodifusión.
“Y todos sabemos que aunque está contenido en el concepto, los medios electrónicos, no existe en el proyecto ningún procedimiento dada la naturaleza jurídica de la radio y la televisión, como la naturaleza técnica para ejercer ese derecho de réplica.
“Y me refiero a la naturaleza jurídica en tanto la reforma constitucional del 2011, que ha considerado a la radio, a la televisión y a las telecomunicaciones, como servicios públicos de interés general. Y esa definición impone al legislador una obligación fundamental, ya no solamente de garantizar el derecho de la persona individual, sino también de la persona moral, de la persona colectiva para ejercer y defender el derecho a la información, que está implícito también en el derecho de réplica.
“Me parece que el trabajo de los diputados estuvo mal planteado, estuvo mal hecho. Tenemos que acertar en encontrar, creo, tres o cuatro cosas:
“Una, un procedimiento expedito. Una de las características fundamentales que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha señalado sobre el derecho de réplica, es que se pueda ejercer con oportunidad para reparar el daño a la imagen, a la honra, a la reputación, a la dignidad humana.
“El derecho de réplica no se ejerce para derivar una responsabilidad del medio de comunicación, en torno a la veracidad o falsedad de la información, ahí estarán siempre abiertas las vías judiciales para quien quiera impugnar esos contenidos.
“Lo que el derecho de réplica instrumenta, facilita, posibilita, es la defensa de la honra, de la dignidad personal, de la imagen propia de la reputación, como quizá la única fortuna que muchas personas tengan.
“Me parece que tenemos que acertar en un procedimiento expedito, que no se nos alargue en el tiempo, ¿para qué?
Para que el objetivo fundamental, que es reparar lo más pronto que se pueda la información inexacta, agraviante, pueda ser resarcida por el mismo medio que se difundió.
“Ese es el objetivo de los tratados que México ha suscrito. México en materia de derecho de réplica ha suscrito dos grandes instrumentos -internacionales:
“Por supuesto la Convención Americana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En ambos instrumentos se considera al derecho de réplica frente a la información y en este proyecto, no se apega este proyecto a lo que México suscribió en 1969 y el Senado ratificó en 1980; de hecho este proyecto se aparta incluso de los considerandos por los que México ratificó estos instrumentos internacionales y de los cuales no hizo reserva alguna.
“Otro problema que tiene el proyecto de dictamen o la minuta de la Cámara de Diputados, es que tiene varias subjetividades. De hecho, en la mismísima definición de derecho de réplica, se habla de aclaraciones pertinentes.
“Las aclaraciones, deben ser aclaraciones y no pueden quedar al margen de un medio de comunicación, determinar la pertinencia o no, porque ha esta subjetividad luego viene un conjunto de excepciones que excluye a los medios de comunicación de aceptar la solicitud del derecho de réplica.
“O sea, hay casi nueve excepciones con los que un medio de comunicación puede no aceptar el derecho de réplica consignado en la ley; incluso dos de ellos se refieren a cuando la información tiene como fuente originaria a las entidades públicas, al gobierno; pues el gobierno ni más ni menos es uno de los que en mayor medida emite mediante boletines oficiales, información que difunden los medios.
“El otro problema que yo veo en este proyecto, tiene que ver con la manera en que se está atentando contra el principio de gratuidad del derecho de réplica. No puede ser que Venustiano Carranza esté más adelantado que nosotros en términos de derecho de réplica; porque Carranza, mediante esas facultades extraordinarias para reglamentar las reformas constitucionales del 17, hablaba de hasta tres tantos más de manera gratuita a los particulares, para poder responder a una acusación calumniosa, inexacta, agraviante.
“Porque ustedes saben que responder una acusación inexacta o dolosa, calumniosa, se lleva más tiempo, requiere de más espacio. Por eso también es fundamental precisar un procedimiento para lo que es la radiodifusión.
“Y luego el tema de la judicialización. Hay opiniones encontradas; hay varios expertos que se oponen terminantemente a cualquier forma que haga del Poder Judicial un cauce para al final de cuentas deslindar la responsabilidad del agente comunicacional, contrario a un proceso judicial sería un proceso administrativo, y en términos de un proceso administrativo la gran pregunta que tendríamos que hacernos todos es dónde colocar ese proceso administrativo, pues toda vez que también la reforma constitucional del 2011 mantuvo en la Secretaría de Gobernación la vigilancia de los contenidos tanto en radio, televisión y telecomunicaciones, como en términos de publicaciones periódicas, a través de la Subsecretaría de Normatividad de medios.
“Yo siempre he sido, he pugnado porque el derecho de réplica efectivamente pudiera desahogarse en un procedimiento ágil, expedito, con procedimientos muy claros y que pueda ser en un orden administrativo o en un proceso sumario de carácter judicial, sumario.
“O sea, que tuviera derecho preferente el derecho de réplica, pero si esto es imposible frente al juicio de amparo frente al que está sujeto todo acto de autoridad, tendríamos que repensar y replantearnos un procedimiento administrativo que bien podría ubicarse dentro de la Secretaría de Educación Pública.
“Y me permito argumentar por qué. Porque la reforma constitucional que hicimos en materia del derecho a la información a propósito de la reforma de telecomunicaciones y de radiodifusión ha ligado, ha vinculado el derecho a la información con los fines de la educación del artículo 3º constitucional.
“Debo decir que serían entonces materia de esta legislación, materia constitucional de esta legislación no solamente el artículo 6º, 7º, sino también el artículo 1º de la Constitución y el artículo 3º de la Constitución, y donde podamos encontrar las bases o los asideros constitucionales.
“Lo que yo sí creo es lo siguiente:
El país se ha tardado casi 100 años en reglamentar este importante derecho que atiende a una realidad. Cuando las personas no tienen otra fortuna para sí más que su nombre, el nombre limpio que heredaron de sus padres y que quieren así heredar a sus hijos, cuando su honor está de por medio, México ya debe colocarse a la vanguardia o por lo menos homologarse al orden internacional con un derecho eficaz, un derecho positivo que resarza a la persona el interés de aclarar la información agraviante.
“Las otras vías están abiertas. Estarán abiertas las vías civiles para poder demandar los abusos, los atropellos. De lo que se trata es de un instrumento que sirva a los ciudadanos frente a cotidianos abusos de poderes mediáticos que se constituyen en señores y dadores de vida, que no solamente pueden borrar sino pueden linchar públicamente a todo tipo de actor político.
“La réplica contenida en este proyecto, adolece de dos de sus vertientes: Sólo está planteado en términos de rectificación y la réplica en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos tiene tres vertientes: Es la réplica como rectificación; es la réplica como aclaración; y es la réplica como respuesta, porque no solamente es información agraviante, también cuando se alude indebidamente a una persona se debe tener el derecho de responder.
“Por estas razones, yo considero que debemos abrir el espacio para intercambiar puntos de vista: Qué pasó con nuestros documentos; por qué no se aceptaron; cuáles son los argumentos de los presidentes de las comisiones para convocar de esta manera y dar por sentado que la congeladora habla por sí misma.
“En ninguna de las cámaras del congreso la congeladora sale con pan caliente, hay un proceso de discusión previa para consensar, para acordar los términos.
“Realmente me sorprende que se haya planteado de esta manera, pero espero que sea el inicio de un proceso de discusión entre nosotros, para llegar a un acuerdo que posibilite realmente la ley.
Lo que queremos es un buen instrumento pero que sierva a los ciudadanos y que sirva al derecho a la información”.