En México se deben buscar las mejores condiciones para que las familias no tengan que emplear a los niños, para que gocen de todos sus derechos, y exista una mayor conciencia social y responsabilidad de las autoridades para erradicar el trabajo infantil, planteó Mónica González Contró, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.
No existen mecanismos de protección para garantizar las garantías de niñas, niños y adolescentes. “Es necesario trabajar en políticas públicas, apoyadas con asignaciones presupuestales suficientes”, añadió.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2009, refirió, tres millones de menores entre cinco y 17 años trabajan. El 66.9 por ciento son varones y el 31.1 por ciento niñas. Del total, un millón 200 mil no asisten a la escuela.
Trabajo infantil
La especialista explicó que el criterio para distinguir el trabajo infantil, como aportación de los menores al hogar, de una labor en condiciones de explotación, es la interferencia en sus derechos, como educación, juego y salud.
Se habla de esa condición si las tareas los privan de su niñez, potencial, dignidad, si son perjudiciales para su desarrollo físico y psicológico; si interfieren con su escolarización porque les dificulte asistir con regularidad a clases; si los obligan a abandonar la escuela de forma prematura o exigen combinar el estudio con una labor pesada que requiera de mucho tiempo.
En el caso del trabajo doméstico, las niñas son más afectadas. Si los padres tienen que salir a trabajar, les encargan el cuidado de hermanos menores y las tareas del hogar. “Si no pueden asistir a la escuela, cumplir con sus tareas y además asumen responsabilidades que no corresponden a su edad, estamos frente a casos de explotación”, puntualizó la especialista.
En las formas más extremas, están en situación de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades o abandonados en las calles, con frecuencia, a una edad muy temprana.
Día mundial contra el trabajo infantil
En 2002, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estableció el 12 de junio como Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, regulado por el Convenio 182, sobre las peores formas del mismo, y el Convenio 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, aprobados por la Conferencia Internacional del organismo.
El primero, exhorta a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de sus peores formas, con carácter de urgencia: la esclavitud y servidumbre, la prostitución, el tráfico y el reclutamiento para actividades ilícitas, entre otros.
González Contró recordó que México ha ratificado el Convenio 182, no así el 138, respecto a la obligación de los estados de establecer una edad mínima de admisión al empleo y los mecanismos para garantizar el respeto de este derecho.
La Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo establecen para el país la edad de 14 años como la mínima para integrarse a las actividades productivas. Además, se cuenta con la Convención sobre los Derechos del Niño, “tenemos un marco legal, sin embargo, los niños desempeñan laborales en el sector informal o en el sector formal, sin ninguna protección de las leyes”, advirtió.
La más reciente estimación mundial de la OIT revela que 115 millones de infantes están involucrados en faenas peligrosas. Se trata de tareas que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, dañan la salud, seguridad o la moralidad. El problema es mundial y afecta tanto a países industrializados y en desarrollo.
La necesidad de emprender una acción urgente para eliminarlo, fue el tema de la Conferencia Mundial sobre Trabajo infantil de La Haya, en 2010. En la reunión, se adoptó una “Hoja de ruta para la eliminación de sus peores formas”, ratificada en el Plan de Acción Mundial de la OIT.
En 2011, esta celebración se centra en la atención pública en el trabajo peligroso, y exhortará a emprender acciones urgentes para erradicarlo, expuso la también secretaría académica del IIJ.
Marco legal internacional
Las normas que restringen el trabajo infantil son el Convenio 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio 182, del mismo organismo, sobre sus peores formas, además de las recomendaciones conexas 146 y 190, respectivamente.
El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la misma OIT, reconoce que, si bien en América Latina y el Caribe en los últimos años se ha reducido sustancialmente, 5. 7 millones de niñas y niños trabajan sin tener la edad mínima admitida, o realizan trabajos que deben ser abolidos, según lo previsto en el Convenio 182.
Según el informe del IPEC, Global child labour developments: Measuring trends from 2004 to 2008, para ese año había más de 305 millones de niños de cinco a 14 años económicamente activos, y 215 millones de infantes trabajadores. De ellos, 115 millones realizaban labores peligrosas que amenazaban su seguridad, salud y desarrollo.
Asimismo, estima que en el mundo hay cerca de 100 millones de niñas víctimas del trabajo infantil y asegura que con frecuencia son las últimas matriculadas y las primeras retiradas de la escuela si las familias deben elegir entre educar a un hijo o a una hija.