La Cámara de Diputados aprobó con cambios, el dictamen a la minuta por el que se expide la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos y reforma diversos ordenamientos legales; lo devolvió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El dictamen, avalado con 340 votos a favor, siete en contra y 54 abstenciones, señala que se pretende establecer tipos penales respecto de las actividades en que se han diversificado las conductas de sustracción ilícita de hidrocarburos, así como inhibir la realización de dichas actividades al calificar a estos delitos como graves.
Se establece que en la extracción ilegal de combustibles, se castigará a quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie, resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte, o bien altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Dichas conductas se sancionarán de la siguiente manera: cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, de 2 a 4 años de prisión y multa de 2 mil a 4 mil días de salario mínimo vigente; cuando sea mayor a 300 litros, pero menor o equivalente a mil litros, se impondrá de 4 a 8 años de prisión y multa de 4 mil a 8 mil días de salario mínimo vigente.
Cuando la cantidad sea mayor a mil litros, pero menor o equivalente a 2 mil litros, de 8 a 12 años de prisión y multa de 8 mil a 12 mil días de salario mínimo vigente, y cuando sea igual o mayor a 2 mil litros, se asignará de 10 a 15 años de prisión y multa de 10 mil a 15 mil días de salario mínimo vigente.
En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, se le impondrá de 10 a 15 años de prisión y de 10 mil a 15 mil días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentre contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2 mil litros.
Se sancionará de uno a cinco años de prisión y de 4 mil a 7 mil días de salario mínimo, a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta ley.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, presidente de la Comisión de Justicia, mencionó que se realizaron modificaciones a la minuta enviada por la colegisladora, lo que contribuye y abona al espíritu de la misma.
Informó que la comisión presentó una propuesta de modificación al dictamen, las cuales fueron aceptadas por el Pleno, a los artículos del 8 al 23 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos; el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; 139 y 140, del Código Penal Federal; 42 y 108 del Código Fiscal de la Federación.
Su alcance, agregó, será más amplio, pues inhibirá la comercialización ilícita en estaciones de servicio y expendios clandestinos, contempla la extinción de dominio a favor del Estado, de los inmuebles utilizados para cometer los delitos y prever el incremento de las penas y de las multas.
El legislador refirió que los delitos en contra de la industria petrolera causan pérdidas económicas por más de 40 mil millones de pesos anuales, situándose así en una de las actividades ilícitas más redituables, solamente atrás del narcotráfico y tráfico de armas. Precisó que este delito no sólo causa pérdidas financieras, sino también en vidas humanas, integridad física y daños al medio ambiente.
Explicó que la nueva ley establece los delitos y sanciones en materia de hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos. Asimismo, contempla un nuevo catálogo de delitos en materia de hidrocarburos, sus derivados y demás activos y prevé en las sanciones si estas conductas son cometidas por servidores públicos o por el personal que labora o haya laborado en empresas relacionadas con la actividad.
Plasma también, añadió, nuevos tipos penales en materia de daños al medio ambiente y establece como conducta punitiva el no reportar o alterar la producción obtenida de una asignación o contrato.
Se prevé, dijo, sancionar de una asignación o contrato al que sustraiga, aproveche, altere, adultere sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios y distribuidores. También sancionar como un delito grave la compra, enajenación, recepción y adquisición, negociación, resguardo, transporte, almacenamiento, distribución, posesión, alteración, adulteración, suministro u ocultamiento de hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos.
Por ello, dijo, la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, pretende ampliar el bien jurídico tutelado y se contemplan reformas a los códigos Federal de Procedimientos Penales, al Penal Federal, al Fiscal de la Federación y al Nacional de Procedimientos Penales, así como a la leyes federales Contra la Delincuencia Organizada y a la de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer acordes a las modificaciones y a la creación de los nuevos tipos penales.