Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se la reforma al artículo 112 de la Ley de Migración, para que de manera obligatoria el Instituto Nacional de Migración (INM), cuando atienda a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, dé avise al consulado de su país y brinde atención mientras se resuelve su situación.
La forma, cuya minuta que fue enviada a la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012 y, a su vez, turnada para su revisión a la Comisión de Asuntos Migratorios, que preside la diputada Amalia García Medina, establece que sean los sistemas Desarrollo Integral de la Familia (DIF) nacional y estatales, los que atiendan y den cobijo a niñas, niños y adolescentes.
La modificación al artículo 112 de la Ley de Migración, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 21 de marzo de este año, tiene la intención de velar por la seguridad de los niños, niñas y adolescentes, a fin de reintegrarlos a su lugar de origen preservando en todo momento su integridad.
Con esta reforma se garantiza la protección de los derechos de los infantes, y se avanzaría en la coordinación de los esfuerzos entre los diferentes órdenes de gobierno para cuidar a los menores migrantes sin compañía de adultos, de acuerdo con los compromisos internacionales signados por México y los propósitos de la propia ley de Migración.
El documento indica que el INM procederá a canalizar de manera inmediata al menor migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria, y se dará aviso al consulado de su país.
Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos.
La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los menores migrantes no acompañados, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda.