La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de facultar a la Procuraduría del ramo a regular las casas de empeño y se sancione con multa de 617.41 pesos  a dos millones 414 mil 759 pesos a quienes infrinjan dichas disposiciones.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Economía, Mario Sánchez Ruiz, explicó que la minuta, que reforma los artículos 65 Bis y 28 y adiciona del 65 Bis 1 al 65 Bis 7 de dicha ley, establece la obligación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) de expedir las disposiciones de carácter general para las operaciones de registro público de casas de empeño.

Éstas, agregó, deberán transparentar sus operaciones y colocar en su publicidad o en sus establecimientos los términos y condiciones de los contratos; informar el costo diario, así como el costo mensual totalizado, que deberá expresar en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado.

Asimismo, dijo, las casas de empeño deberán cumplir los requisitos que fije la Norma Oficial Mexicana que se expida al efecto por la secretaría, misma que determinará la información que incluirán en el contrato de adhesión para formalizar las operaciones, la información que se proporcionará al consumidor y la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos asociados a la operación. Se deberá garantizar al usuario la restitución de su prenda.

El legislador precisó que con el objeto de combatir la inseguridad y la entrega como garantía de un contrato de mutuo de objetos obtenidos a través de vías ilícitas, las casas de empeño deberán entregar un reporte mensual a la procuraduría estatal en el cual se informe cuando un cliente ha empeñado tres o más artículos iguales en una o más sucursales y cuando existe un comportamiento que permite suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos.

Lo anterior, dijo, permitirá a los agentes del Ministerio Público una mejor integración de las denuncias y querellas existentes y reducir la incidencia de este proceder, desincentivando la comisión de los delitos.

También se establece la posibilidad de cancelar el registro de las casas de empeño cuando tengan socios, accionistas, administradores, directivos o representantes que hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.

Además, se prevé la facultad expresa de la Profeco de expedir las exposiciones de carácter general que sean necesarias para la operación del registro, así como las causales de suspensión y de cancelación. Se puntualizan los requisitos que deberán cumplir las casas de empeño para obtener su inscripción en el Registro Público.