La Reforma Financiera del mes de enero del 2014 otorgó facultades a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para implementar un nuevo Sistema Arbitral en Materia Financiera, el cual entra en vigor el primero de enero de 2015, derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los “Lineamientos del Sistema Arbitral en Materia Financiera” el día 23 de diciembre de 204.

Dichos Lineamientos tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y promoción de este esquema, el cual se conforma por:

·       El Registro de Ofertas Públicas, en el cual la Instituciones Financieras inscribirán por lo menos tres productos o servicios financieros, mismos que, al existir una controversia, la Institución se obliga a someterse al arbitraje en la Comisión.

·       El Comité Arbitral Especializado, que es el órgano colegiado que tiene como función aprobar el laudo o resolución propuesta por la CONDUSEF.

·       El Registro de Árbitros Independientes, en el cual los profesionistas interesados en serlo, que deben ser especialistas en alguna materia financiera, solicitan  su inscripción a la Comisión Nacional.

Cabe destacar que, cuando el Usuario y la Entidad Financiera no llegan a un acuerdo de intereses en la etapa conciliatoria,  el conciliador consultará el Registro de Ofertas Públicas e informará al Usuario que la controversia se podrá resolver a través del arbitraje de la CONDUSEF, además de explicarle a detalle las etapas del Procedimiento Arbitral, así como la integración del Comité Arbitral Especializado.

Al someterse a dicho Procedimiento, el cual se llevará a cabo en las delegaciones de la CONDUSEF, las partes deberán elegir la sustanciación del mismo de una manera amigable o en estricto derecho, el cual se resolverá mediante un laudo que será aprobado por el Comité Arbitral Especializado.

El Comité Arbitral Especializado podrá estar constituido por la Autoridad, por Árbitros Independientes o por ambos, es decir mixto; el tipo de Comité será seleccionado por la Entidad Financiera y para dar certeza de parcialidad y justicia, esta selección estrictamente se realizará de conformidad con Lineamientos emitidos por la CONDUSEF.

Para obtener mayor información sobre este procedimiento, puedes ingresar www.condusef.gob.mx, en donde encontrarás información precisa y algunas respuestas a tus dudas.

Cabe precisar, además que a los productos o servicios financieros que sean inscritos en el Registro de Ofertas Públicas se les otorgará un distintivo, el cual deberá incluirse en los distintos documentos de la Entidad Financiera para que tú puedas distinguir que lo que contratas, en caso de una controversia, puede ser arbitrado de ésta manera.

Es importante destacar que el Usuario tendrá el beneficio de que en todo momento su arbitraje será sin costo, salvo los gastos propios del Procedimiento como podrían ser los honorarios de peritos.

Para cualquier duda o consulta adicional favor de comunicarse a CONDUSEF al teléfono 01 800 999 80 80 o bien, visitar nuestra página de internet www.condusef.gob.mx, también nos pueden seguir en Twitter: @CondusefMX y Facebook: CondusefOficial.