La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó a salvo los derechos político-electorales de 86 militantes del Partido Acción Nacional (PAN) en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, por lo que sí podrán participar en la asamblea estatal que se realizará el próximo domingo para elegir a los seis consejeros nacionales que integrarán el Consejo Nacional y tendrán en sus manos la elección del presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del blanquiazul.
Por unanimidad, el Pleno desechó el recurso de impugnación promovido por Sara del Carmen Gordillo Morales, presidenta del Comité Directivo Municipal del PAN en la citada localidad, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial de dicha entidad, que revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del albiazul relacionado con la validez de afiliación de 86 militantes.
Los integrantes de la Sala Superior respaldaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos en el que se estimó que el asunto no podía ser analizado por falta de legitimación procesal de la promovente, en atención a que el partido cuyo órgano fue responsable carece de facultades para controvertir un acto de autoridad mediante el cual se les condenó a cumplir un mandato.
El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que debe prevalecer la sentencia del Tribunal local para proteger los derechos de los militantes, ya que la representante del Comité Directivo no acudió en defensa de sus garantías, sino a controvertir una sentencia que favorece a los integrantes del mismo instituto político, por lo que al tratarse de un conflicto interno es improcedente el recurso.
El magistrado Manuel González Oropeza manifestó que es necesario proteger el derecho de afiliación de los militantes para que puedan ejercerlos en la próxima asamblea, sobre todo, dijo, porque el órgano facultado para el registro ya les entregó la respectiva membresía. “La actora, como directiva municipal del PAN, tendría facultad para opinar y para velar por la aplicación de los Estatutos del partido, pero no para intervenir en la naturaleza de membresía de los ciudadanos que ya fue definida por otra instancia interna”.
El magistrado presidente por Ministerio de Ley, Pedro Esteban Penagos López, expresó que los órganos intrapartidistas no pueden defender sus mismos actos, y en este caso la controversia fue originada por el propio Comité. “La actora no controvirtió la determinación efectuada por el órgano partidista nacional, donde se dijo que no se estaba en presencia de una filiación corporativa porque ésta se llevó a cabo durante 10 días”, explicó.
El magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que al ser la representante de un órgano del propio partido quien controvierte un ejercicio de los derechos de los afiliados de cara a la asamblea del próximo domingo, el recurso es improcedente. “El tema se hace muy complejo en cuanto a la procedencia cuando este órgano del partido está cuestionando un derecho”, comentó.