La Mesa Directiva informó al Pleno que el pasado 5 de diciembre se recibió una iniciativa del titular presidente Enrique Peña Nieto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41 y adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política, la cual se remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Ello con fundamento en lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General.
La iniciativa propone la creación de la “Unidad de Medida y Actualización” (UMA), que permitirá la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica que actualmente utilizan las leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que emanan de todas las anteriores.
Establece que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) será el organismo responsable de medir la inflación, tendrá la facultad de establecer el valor de dicha unidad, aplicando el procedimiento previsto en el régimen transitorio, el cual toma como base la inflación, a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Con la finalidad de respetar la utilización del peso como única moneda de curso legal en el territorio nacional, se plantea que el artículo 26 de la Constitución establezca que las obligaciones y supuestos previstos en los distintos ordenamientos jurídicos que se denominen en “Unidades de Medida y Actualización” (UMAS), se deberán solventar entregando su equivalente en moneda nacional.
Añade que, al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad o la fecha correspondiente.
El documento precisa que con la creación de la UMA que sustituya al salario minino como unidad de cuenta, es necesario modificar el artículo 41 constitucional, relativo al financiamiento de los partidos políticos, que hoy en día utilizan el referido salario mínimo como instrumento de actualización del citado financiamiento.
Argumenta que el valor inicial diario de la UMA será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el área geográfica “A” o el que llegara a sustituirlo, al momento de la entrada en vigor del decreto. Por su parte, los valores iniciales mensual y anual, tomarán como base el valor inicial diario, multiplicado por 30.4 o por 12, respectivamente.