El Senado de la República aprobó la minuta (documento) de la Cámara de Diputados que modifica la Ley de Cultura Física y Deporte, a fin de promover medidas preventivas para erradicar la violencia en los eventos deportivos e implementa sanciones a quienes inciten o generen actos violentos.

En el documento se menciona que esta reforma está destinada a combatir “la violencia ejercida por quienes asisten a los estadios o recintos donde se celebran eventos deportivos masivos y que generan graves alteraciones a la paz pública, traducidas en enfrentamientos entre porras o fanáticos” de los equipos.

Destaca que el bien jurídico protegido en este caso es el orden público y la tranquilidad social, por ello se delimita a los posibles “sujetos activos” del ilícito en cuestión. 

Por ello, establece que los tres órdenes de gobierno deberán capacitar a sus cuerpos policiacos --y demás autoridades encargadas de la seguridad-- en el uso apropiado de sus atribuciones, así como en técnicas y tácticas especiales para resolver conflictos y “extinguir” actos de violencia que puedan suscitarse en los recintos.

Además, contempla penas de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días de multa para aquellas personas que lancen objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de los asistentes a los eventos deportivos.

De igual modo, sanciona con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días de multa a quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales; y de seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días de multa a quienes participen activamente en riñas.

Para las personas que inciten o generen violencia, causen daños materiales en los bienes o inmuebles, introduzcan armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida, se impondrá de un año seis meses a cuatro años seis meses de cárcel y se les suspenderá su derecho de asistir a eventos deportivos por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.

Es por eso que se instituye el padrón de personas sancionadas con la prohibición o suspensión de asistencia a eventos deportivos, el cual formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La reforma también precisa que la seguridad en la cancha o área de competencia, en los vestidores, baños para jugadores y en los corredores que los comuniquen, será responsabilidad exclusiva de las asociaciones o sociedades deportivas que avalen el evento y de los organizadores.

Sin embargo, a petición expresa de los dirigentes, podrán intervenir las autoridades municipales, estatales o federales, a fin de “salvaguardar la vida o la integridad de los jugadores, de las personas o de los bienes que se encuentren en dichos espacios”.

Establece que la seguridad en los alrededores de los recintos deportivos corresponde a las autoridades municipales o al Distrito Federal, según corresponda, mientras que a solicitud de los organizadores los tres órdenes de gobierno participarán en la seguridad del interior de los recintos y sus instalaciones anexas.

Los senadores consideraron necesario “tomar medidas contra los actos violentos que se han venido suscitando a lo largo del tiempo dentro de este tipo eventos”.