La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inconstitucional hacer públicos los nombres de aquellos ciudadanos que respalden el registro de una candidatura independiente, que exigía el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Al resolver el SUP-JDC-001/2016, la Magistrada y los Magistrados consideraron fundado el agravio relativo a la indebida publicidad de los nombres contenidos en el listado de respaldo, debido a que vulnera el principio de subordinación jerárquica, porque excede lo establecido en el artículo 299 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno declarar infundado el agravio sobre el requisito que establece un 3% de respaldo ciudadano para ser candidato independiente, por ser conforme al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que estableció que las Legislaturas de las entidades federativas cuentan con libertad configurativa para establecer tanto la forma como se debe acreditar el apoyo ciudadano, como las cifras suficientes con que se debe demostrar dicho apoyo.

Sin embargo, Alanis Figueroa emitió un voto razonado en virtud de que para ella 3% de respaldo ciudadano solicitado es contrario a los estándares internacionales que establecen que 1% del respaldo ciudadano es suficiente para cumplir con ese requisito.

Además, la juzgadora propuso declarar inconstitucional e inaplicar la porción del Reglamento de Registro de Candidaturas Independientes del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que obliga al Instituto Electoral del Estado publicar los datos de los ciudadanos que respaldaban la candidatura.

Pedro Esteban Penagos, magistrado presidente por Ministerio de Ley, comentó que en México son pocas las ofertas que tienen los ciudadanos para efecto de postularse para cargos de elección popular, por ello las candidaturas independientes representan un gran avance.

“Este derecho a ser candidatos independientes lo debemos hacer viable, hacer vigente, lo debemos ampliar, para que el sistema democrático sea una opción viable; para que todo ciudadano, con apoyo de los mismos ciudadanos, pueda llegar a los cargos de elección popular”, explicó.

“Si tomamos en consideración el número de partidos que tenemos registrados en México a nivel nacional, realmente son pocas las puertas que tienen los ciudadanos. Precisamente por ello, el hecho de que ahora tengamos las candidaturas independientes, esto establecido desde el artículo 45 de la Constitución, es un gran avance”, expuso el magistrado Penagos López.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera destacó que la candidatura independiente es uno de los mecanismos para que los ciudadanos alcancen cargos de elección popular. “He reflexionado en el sentido de que todo candidato tiene que ser competitivo y debe tener posibilidad de ganar, no sólo de competir”, agregó.

“La candidatura independiente en México obedece justamente a que los partidos políticos no han cumplido con los electores, con los ciudadanos, que tampoco es un sistema totalmente acabado el de las candidaturas independientes, todavía tenemos muchos temas que discutir”, expresó.

En su exposición, el Magistrado dijo que se debe fortalecer la legislación en la materia, ya que falta entre otros el aspecto del financiamiento público, “no puede haber una competencia equitativa entre candidatos cuando los partidos tienen financiamiento público ordinario, específico; para obtener el voto ciudadano y otros financiamientos también de carácter específico; además del financiamiento indirecto, en el uso de telégrafo, el correo postal y exenciones en pago de impuestos y otro tipo de contribuciones”.