El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró inconstitucionales diversos artículos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes que exigen a los aspirantes a candidatos independientes a gobernador presentar los requisitos siguientes:a) las firmas de apoyo que correspondan al 5% del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal; b) la acreditación que durante los últimos seis años no han sido militantes de algún partido; c) el no haber participado en los dos procesos anteriores de selección de candidatos, y d) el domicilio de quienes respalden su nominación.
Asimismo, la Sala Superior determinó la inaplicación del acuerdo CG-A-06/2016, emitido por el Instituto Electoral de Aguascalientes, en la parte relativa a que en las cédulas de apoyo ciudadano se debe de otorgar el consentimiento para publicar el nombre de las personas que las suscriben. Lo anterior, debido a que no se ajusta a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.
En este sentido, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional, al resolver los SUP-JDC-33/2016 y acumulados, interpuestos por Francisco Gabriel Arellano, contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por el que se establecen los criterios y la convocatoria de registro de candidatos independientes de dicha entidad, decidieron inaplicar los artículos 376, fracciones I, VI y VII, 384, fracción I, y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes por considerar que restringen las posibilidades de participar como candidatos independientes.
En el proyecto de sentencia, el magistrado ponente Flavio Galván Rivera expuso, en lo que denominó “un siglo de dialéctica legislativa”, ya que en la ley electoral de 1911, se estableció la candidatura postulada por partidos políticos y la candidatura independiente, mencionó que dicho sistema concluyó en 1946 con la nueva ley electoral federal, que estableció “el monopolio de los partidos políticos para postular candidatos a cargos de elección popular; fue hasta el año 2012 con la nueva reforma constitucional que se reconoció a los ciudadanos el derecho de postular candidatos sin necesidad del apoyo de un partido político”.
El Magistrado ponente argumentó que no hay derechos absolutos, sino que cada derecho tiene limitaciones frente a los demás y, al analizar las limitaciones legislativas en este caso de la legislación electoral del estado de Aguascalientes, “se llega a la conclusión de que varios de los temas, motivo de impugnación, están fuera de la razonabilidad, de la necesidad, de la proporcionalidad y de la adecuación, que atentan contra los derechos políticos y político-electorales.
Asimismo, Galván Rivera mencionó que el actuar de los congresos de las entidades federativas se empeñan “en establecer limitaciones inconstitucionales e inconvencionales a este derecho de los ciudadanos de ser postulados por sus conciudadanos a un cargo de representación popular”.
El Magistrado manifestó que los “requisitos” del 5% del total de ciudadanos inscritos en la correspondiente lista nominal de electores, la necesidad de separarse de su partido político con seis años de antelación o no haber sido postulados como candidato a un cargo de elección popular por un partido político en los dos últimos procedimientos electorales ordinarios son considerados, “en el proyecto sometido a consideración del Pleno, contrarios a la Constitución, a los tratados tuteladores de derechos humanos y contrarios a los derechos humanos, en específico, al derecho político-electoral de ser postulado candidato a un cargo de elección popular sin ser propuesto por un partido político”, argumentó.
El magistrado Manuel González Oropeza explicó que desde el año 2012 se tomó la decisión de potenciar el alcance de los derechos humanos para que los ciudadanos pudieran ser votados y contender, sin la necesidad de ser propuestos por los partidos, lo cual fue un logro internacional.
“Esta decisión está contenida en la Constitución y no puede ser limitada por legislaciones secundarias federales, ni estatales. Desafortunadamente hemos visto que algunos estados insisten en restringir el ejercicio de este derecho básico para todos los ciudadanos mexicanos. Una cosa es que se regule este derecho y otra que la ley restrinja, imponga requisitos imposibles para llevar a cabo”, dijo.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud de que los requisitos impuestos a las y los ciudadanos que pretenden aspirar a candidatos independientes son inconstitucionales e inconvencionales. Advirtió que bajo su criterio en Aguascalientes se establecieron muchos requisitos excesivos para aspirar a ser candidato, lo cual se encuentra avalado bajo el criterio de la libertad de configuración normativa que tienen las entidades federativas.
Alanis Figueroa anunció un voto razonado en el sentido de que es suficiente el 1% del respaldo ciudadano, además, de que resulta excesivo e irracional la exigencia de acompañar fotocopia de la credencial de elector de quienes respaldan la candidatura independiente.
El magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que es preocupante la calidad democrática de la producción normativa en Aguascalientes y en otros estados, en donde hay obstáculos para las candidaturas independientes.
“Pedir estos requisitos a toda luz irracionales, desproporcionados, alejados de toda idoneidad. Me da mucha pena tener un órgano representativo, un Poder Legislativo, de un estado, que piense que es correcto que esto soporta un test de constitucionalidad y que es acorde con sus propios discursos y con los tiempos que vive en México”, explicó.
El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios en el sentido de que las Legislaturas estatales cuentan con un margen de libertad configurativa para regular el porcentaje de apoyo ciudadano que requiere quien aspira a una candidatura independiente. Asimismo, explicó, ese amplio margen debe armonizarse con los principios y derechos fundamentales.
“Si bien es cierto no está legislado en la Constitución Federal un porcentaje mínimo, ya hay un parámetro constitucional, porque ya lo ha fijado la Corte y esta Sala Superior, respetuosamente, la Corte en acciones de inconstitucionalidad y nosotros a través de casos concretos, la racionalidad de los porcentajes. La Corte ha determinado que el 3% del padrón puede ser considerado como un porcentaje racional, idóneo, eficaz, para permitir las candidaturas independientes”, puntualizó.
“En la perspectiva de la Sala Superior abrigados en el concierto internacional, fundamentalmente en los parámetros de la Comisión de Venecia, hemos hablado de un porcentaje que favorece de manera muy amplia el derecho a participar como candidato independiente, inclusive, del 1% a partir de las posibilidades, dice la Comisión, que tienen los partidos políticos como regla general de cumplir con estos porcentajes muy importantes de legitimación”, añadió.
En este sentido, dijo, los Congresos locales son los primeros llamados a cumplir con la exigencia del artículo 1º constitucional de garantizar y promover los derechos humanos, de conformidad con los principios, entre otros, de progresividad.