La Cámara de Diputados aprobó interponer controversia constitucional en contra de la expedición de los artículos 2, 3 fracción XII Bis, 9 y 39 Bis del decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2012.
Ello, toda vez que vulnera los artículos 49 y 73 fracción X y 133 de la Constitución Política; viola el principio de división de poderes, dado que la facultad de legislar en materia de juegos y sorteos corresponde al Congreso de la Unión, y porque el plazo para interponerla vence el próximo jueves 6 de diciembre.
En el documento se menciona que el Reglamento resulta inconstitucional porque invade la esfera del Ejecutivo Federal en el ámbito de competencia de la Cámara de Diputados, por permitir las máquinas tragamonedas en la modalidad de juegos de azar, sin que este tipo de juegos se encuentren permitidos, y porque están prohibidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Se refiere que en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos se establece de manera inconstitucional que las máquinas tragamonedas podrán ser autorizadas como excepción, disponiendo como único requisito que el permiso fuera solicitado por permisionarios u operadores autorizados por la Secretaría de Gobernación.
“Ni siquiera de manera vaga se deja entrever la posibilidad de que este tipo de máquinas tragamonedas se encuentre autorizada en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, mucho menos con la definición y nula regulación con la que se expide por el Ejecutivo Federal”, se añade.
En la opinión técnica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados se arguye que existe en el referido reglamento una omisión absoluta en la regulación para la inclusión de la figura de “máquinas tragamonedas”, que señala los supuestos jurídicos, mecanismos, lineamientos, parámetros para su debida supervisión y vigilancia, en comparación con otros juegos de apuesta y sorteos que están debidamente regulados.
Se indica que las normas impugnadas condicionan la autorización de la operación de las máquinas tragamonedas al estatus del solicitante, esto es, a que sea permisionario u operador autorizados de la Secretaría de Gobernación, lo que podría dar lugar “a que particulares que no cuenten actualmente con ese estatus, que pretendan obtener el permiso respectivo para obtener dichas máquinas aleguen discriminación o violación a la libertad de comercio o de trabajo”.
El diputado Héctor García García detalló que la vía correcta de impugnación es la controversia constitucional, la cual impugna la falta de regulación para autorizar, vigilar y supervisar este tipo de máquinas tragamonedas.
Lo anterior, agregó, “ya que el Reglamento no contempla absolutamente nada en materia de regulación, a diferencia de otro tipo de juegos de apuesta que sí están contemplados, por ejemplo, las carreras de caballos, de galgos, salas remotas”.
Con la controversia, dijo, se solicita, además, la suspensión a la Suprema Corte de Justicia para el efecto de que la Secretaría de Gobernación y el director de Juegos y Sorteos no autoricen ni surta efecto la autorización otorgada para el funcionamiento de máquinas tragamonedas, ya que es más grave la afectación a la sociedad que el beneficio recaudatorio que pudiera tener dicha reforma.
“Se reclama que el reglamento establezca que la dirección de Juegos y Sorteos tenga la facultad exclusiva y discrecional para otorgar este tipo de permisos de máquinas tragamonedas y de otro tipo de juegos con apuestas, cuando por disposición, únicamente, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos es la Secretaría de Gobernación directamente, y en su caso, esta dirección sólo debe supervisar y vigilar su debido cumplimiento”, afirmó.
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño expresó que la interposición de la controversia permite recuperar la plena atribución del Congreso para legislar en materia de juegos y sorteos, ya que en la Ley Federal no están previstos los juegos con apuestas a través de máquinas tragamonedas, por lo que su reglamentación y permisión por la autoridad administrativa va más allá de lo que dispone la ley.
“Es evidente que pululan en las calles máquinas tragamonedas en tiendas, estanquillos, en las cercanías de las escuelas o en los paradores de autobuses, lo que conlleva un riesgo de salud pública de bienestar en el patrimonio familiar de las personas que desde el Congreso se debe discutir y prevenir”, afirmó.