La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó realizar una investigación exhaustiva para determinar si se configura la promoción personalizada por parte de tres gobernadores, a través de inserciones de prensa, tipo “gacetillas” en diarios de circulación nacional.
El Pleno revocó las sentencias de la Sala Regional Especializada, en las que declaró inexistentes las infracciones a la ley por parte de los mandatarios de Chiapas, Veracruz y el Estado de México, e instruyó se ordene a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) que, de forma expedita, obtenga los elementos necesarios que permitan conocer los términos en los que realizó la difusión de las inserciones de prensa.
Para ello, deberá elaborar un cuestionario en el que solicite a los medios de comunicación que expliquen, entre otras cosas, porqué las 43 notas periodísticas que hablan de los logros de los gobernadores no están firmadas por algún reportero, ni citan fuentes.
El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, ponente en el asunto que alude al gobernador del Estado de México, precisó que la Unidad Técnica debió obtener información que garantice el cumplimiento de los requisitos de exhaustividad y eficacia que deben regir su actuación. Por ello, era necesario solicitar a los medios impresos que informaran sobre la posible existencia de un contrato para las publicaciones, así como si se pactó el contenido de las mismas.
El magistrado Manuel González Oropeza dijo que es necesario que la autoridad administrativa realice una argumentación más sólida en este tipo de procedimientos, para lo cual se requiere que investigue y haga un análisis constitucional de la existencia de la presunta promoción personalizada con el fin de tutelar la realización de elecciones libres, imparciales y equitativas.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor de los proyectos que proponen revocar las sentencias de la Sala Regional Especializada y precisó que la finalidad del párrafo séptimo del artículo 134 constitucional es establecer que todos los servidores públicos deben aplicar los recursos de manera imparcial, respetando la equidad en la contienda electoral. Advirtió que con estos proyectos se están plasmando las rutas y principios para sustanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores.
Alanis Figueroa indicó que en su concepto el artículo 134 prohíbe la difusión de propaganda gubernamental en la que exista promoción personalizada de los servidores públicos.
Aunado a ello, señaló que sólo cuando implique violación a normas electorales corresponde a las autoridades electorales conocer de las conductas denunciadas. Asimismo, precisó que se deben dar los elementos subjetivos, objetivos y temporales.
Al respecto, el magistrado Constancio Carrasco Daza, ponente en el asunto que corresponde al gobernador de Chiapas, precisó que las autoridades electorales deben ser guardianes de la Constitución y garantizar el cumplimiento de la misma. Para ello, es necesario privilegiar el debido proceso para esclarecer los hechos denunciados, por lo que se deben realizar las diligencias correspondientes para determinar si se violó el artículo 134 constitucional que prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos.
El magistrado Salvador Nava Gomar dijo que la Unidad Técnica del INE debe investigar si los hechos denunciados permiten establecer la existencia de una promoción personalizada, mediante el uso de recursos públicos, que pongan en riesgo la equidad de la contienda debido a que las notas periodísticas aparecen en medios de corte editorial distinta, con la misma frecuencia y no está firmadas por un reportero.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó su desacuerdo con regresar el expediente al INE, al considerar que esta acción se aparta de los fines del procedimiento especial sancionador, que establece resolver los asuntos en plazos brevísimos y con mayor celeridad para evitar poner en riesgo la equidad de la contienda. Explicó que ya transcurrieron 40 días desde la presentación de la denuncia y ordenar la reposición de la misma implica tardar aún más.
El magistrado Flavio Galván Rivera, en el proyecto de sentencia que sometió a consideración del Pleno de la Sala Superior, propuso confirmar la resolución de la Sala Regional Especializada relativa a las notas periodísticas que hacen alusión al gobernador de Veracruz. Adujo que en su opinión la tramitación e investigación llevada a cabo por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral cumplió con el principio de exhaustividad, dado que se debe estar sujeto a las pruebas aportadas por el denunciante.
Por lo que expresó que no coincidía con los proyectos en los que se ordena la reposición del procedimiento, debido a que se aparta de la naturaleza sumarísima que establece la resolución de este tipo de asuntos como es la inmediatez. Consideró que no se trata de imponer a la autoridad administrativa electoral el deber de investigar, sino de garantizar acciones de asepsia jurídica en todas las etapas de los procedimientos electorales.
La magistrada Alanis Figueroa votó en contra del proyecto, toda vez que para ella se llega a la conclusión que los agravios del actor son fundados y que en su concepto se debe contar con mayor información para que la Sala Especializada resuelva conforme a derecho. La Magistrada señaló que al igual que los SUP-REP-33/2015 y SUP-REP-35/2015, con la resolución de este asunto se están estableciendo los criterios para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores en su nuevo modelo de tramitación.
Alanis Figueroa señaló que estos asuntos generan precedentes para establecer cuando se aduce la existencia de promoción personalizada de servidores públicos. Además, advirtió que los recursos públicos se deben ejercer con responsabilidad y equidad en los procesos electorales.