Emplazamiento. Si en amparo indirecto se impugna su ilegalidad o ausencia en un juicio laboral, así como el laudo respectivo, ostentándose el quejoso como persona extraña por equiparación, y el juez de distrito resuelve que aquél fue legal, se debe atender a la definitividad de la resolución reclamada para decidir lo conducente (modificación de la jurisprudencia p./j. 121/2005).
Cuando el quejoso no fue emplazado al juicio laboral o fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, se le equipara a una persona extraña a juicio, por lo que podrá impugnar su ilegalidad o ausencia a través del amparo, el cual compete conocer a un Juez de Distrito, conforme a los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción V, de la Ley de Amparo, y podrá reclamar simultáneamente el laudo como acto destacado.
Así, una vez que se ha decidido la legalidad del emplazamiento reclamado, para determinar la consecuencia legal correspondiente en relación con los conceptos de violación en contra de las sentencias, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, se deben diferenciar dos supuestos: a) que carezcan de definitividad; o b) que se trate de resoluciones definitivas, respecto de las cuales no proceda recurso ordinario.
En el primer supuesto, el Juez de Distrito deberá declarar inoperantes los conceptos de violación aducidos en contra de dicho acto, dado el impedimento técnico para su análisis al no haberse agotado el principio de definitividad, pues, al advertir que el quejoso no es extraño al procedimiento, la falta o indebida defensa que tuvo durante éste sólo le es imputable a él; de ahí que al determinarse la legalidad del emplazamiento, debe considerarse que el peticionario de garantías estuvo en posibilidad legal de hacer valer los medios de defensa procedentes en contra de las resoluciones que le causaron algún perjuicio.
En el segundo supuesto, al tratarse de una resolución definitiva que pone fin a un juicio tramitado por un tribunal del trabajo, conforme al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Ley Suprema, sí pueden ser susceptibles de análisis los conceptos relativos al laudo, bien sea por vicios propios o por violaciones procesales, supuesto en el cual el Juez de Distrito deberá negar el amparo por cuanto hace al emplazamiento y, al resultar incompetente para resolver sobre el laudo, deberá escindir la demanda y remitir el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, para que asuma su competencia y resuelva lo pertinente.
Lo anterior, en el entendido de que al estar en presencia de una "jurisdicción escalonada", el trámite de la competencia está supeditado a la firmeza de la determinación tocante al emplazamiento y que el trámite inicial de la demanda como amparo indirecto, no implica la posibilidad de ofrecer nuevos medios de prueba en relación con el laudo, ya que la materia se circunscribe a los actos competencia del Juez de Distrito, de manera que, en todo caso, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, apreciando el laudo tal como aparezca probado ante la responsable.
Finalmente, es importante precisar que la declaratoria de incompetencia del Juez de Distrito y su remisión al Tribunal Colegiado de Circuito no prejuzga sobre la procedencia del amparo respecto del laudo, incluyendo el cómputo para la oportunidad de la demanda; pues, al ser la competencia de análisis previo y preferente, corresponderá al Tribunal Colegiado su estudio por ser competente para pronunciarse sobre este aspecto.
Solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2007-PL. Magistrado presidente del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 21 de junio de 2010. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Jesicca Villafuerte Alemán.
El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número 70/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.
Nota: La tesis P./J. 121/2005 citada, aparece publicada con el rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, DEBE CONSIDERAR INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ENDEREZADOS CONTRA EL LAUDO, Y NO REMITIR LA DEMANDA A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE CONOZCA DE ELLOS." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 6.