La Unidad de Género del Senado de la República presentó los Lineamientos para Prevenir, Atender y Sancionar el Acoso Laboral, cuyo objetivo es establecer las medidas indispensables para prevenir, denunciar, y sancionar a quienes incurran en esta conducta.
En el documento se especifica que los lineamientos serán aplicables a todo el personal de este órgano legislativo, independientemente de la relación laboral, incluyendo a los trabajadores de los grupos parlamentarios.
También, se incluye al personal de aquellas empresas que subcontraten servicios que se presten en las instalaciones del Senado.
La Unidad de Género define al acoso laboral como una forma de violencia psicológica o de acoso de manera sistemática y prolongada, que atenta contra la personalidad, la dignidad o integridad de la víctima, que tiene como consecuencia perjudicar su estatus personal o profesional o expulsarle del centro de trabajo, independientemente de la relación jerárquica.
Dichas conductas se clasifican en ataques con medidas organizacionales tales como el cambiar de lugar a la persona con el propósito de aislarla, prohibir al personal hablarle, sobrecargarla de trabajo, calificar su desempeño de manera ofensiva, asignarle tareas desproporcionadas a sus capacidades, darle información insuficiente o datos erróneos para realizar las tareas.
Asimismo, se considera como acoso laboral los ataques a las relaciones sociales de las víctimas y a asu vida personal, prohibir a sus compañeros hablarle, no hablar con ellas directamente, ignorarlas y tratarlas como si no existieran.
Se crea el Grupo de Referencia Permanente que dará seguimiento de los casos de acoso laboral que se presenten en el Senado y que estará integrado por los titulares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Unidad de Relaciones Laborales y Servicios.
Los lineamientos establecen que las personas que refieran sufrir acoso laboral presentarán ante la Contraloría Interna un escrito en el que manifiesten las conductas que consideren implican acoso laboral en su contra, mientras que ese órgano dará conocimiento a la Unidad de Género, quien a su vez, dará seguimiento al caso. Se precisa en el documento que la información será reservada y confidencial.
Para la imposición de sanciones se atenderá a las medidas contempladas en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que consisten en amonestación privada o pública, suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; destitución del puesto, sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Entre otras acciones, se recomienda a la presidencia de la Mesa Directiva declarar “tolerancia cero” a la violencia laboral en el Senado y emitir un pronunciamiento en el que se comprometa a llevar a cabo acciones para la erradicación de cualquier forma de violencia.