La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió un criterio que fortalece los derechos de los grupos vulnerables mediante la jurisprudencia de rubro: “Interés legítimo para impugnar la violación a principios constitucionales. lo tienen quienes pertenecen al grupo en desventaja a favor del cual se establecen”.
En la jurisprudencia 9/2015, se señala que cuando se trate de impugnaciones relacionadas con la tutela de principios y derechos constitucionales establecidos a favor de un grupo que ha sido histórica y estructuralmente discriminado, cualquiera de sus integrantes puede acudir a juicio, al tratarse del mecanismo de defensa efectivo para la protección de los mismos.
Lo anterior, actualiza el interés legítimo para todos sus integrantes, pues al permitir que una persona o grupo combata un acto que afecte los derechos de ese grupo, hace posible la corrección jurisdiccional de determinaciones cuya existencia agudiza la marginación e impide el ejercicio de los derechos políticos en condiciones de igualdad.
Asimismo se establece que las demandas que ellos interpongan representan la única oportunidad de introducir opiniones y perspectivas en la deliberación pública, dado que la mayoría de las personas que pertenecen a los aludidos grupos se les impide participar en los ámbitos en donde se toman las decisiones públicas o carecen del poder para modificarlas.
La jurisprudencia se fundamenta en la interpretación sistemática, funcional y progresiva sustentada en el principio pro persona, del artículo 1°, en correlación con el 17, párrafo segundo; 35, fracciones I y II, 41, base I segundo párrafo y base VI, y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2, 8, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 14, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Con la emisión de este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tutela y protege a los derechos político-electorales de los grupos históricamente discriminados.