La Cámarade Diputados aprobó el dictamen que sanciona con multa de cien a doscientos días y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que obtenga o utilice, a sabiendas y en su calidad de precandidato por si o por interpósita persona, fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas.

Las reformas a los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal, también sancionan con multa de doscientos a cuatrocientos días y prisión de uno a nueve años, al servidor público que haga uso de su autoridad para obligar a sus subordinados a emitir su voto a favor de algún precandidato.

Se le impondrá prisión de dos a nueve años al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas, aprovechen ilícitamente fondos, bienes o servicios.

El dictamen de la Comisión de Justicia destaca que al cometer este delito, no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Menciona que la obtención de recursos de procedencia ilícita, con objeto de utilizarlos durante una campaña o precampaña electoral, daña desde ese momento los bienes jurídicos tutelados por los delitos electorales.

“Desde el momento en que se obtienen los recursos de procedencia ilícita, se altera la equidad que debe privar en los procesos electorales, al tiempo que sugiere que su obtención se traducirá en compromisos por el candidato o precandidato que tengan por objeto fines distintos de los de la democracia”, se precisa.

El documento advierte la necesidad de actualizar las disposiciones que tipifican los delitos en materia electoral, a fin de hacerlas concordar con la norma constitucional y leyes secundarias que rigen la materia.

Refiere que el pasado proceso electoral federal de 2009, se vio marcado por el constante riesgo de que se contaminara con la utilización de recursos de procedencia ilícita.

“No solamente durante las campañas electorales, sino desde los procesos internos de selección de candidatos, por lo que se coincide en la necesidad de tomar medidas que inhiban y sancionen dichas conductas”.