El Instituto Mexicano del Seguro Social sigue perdiendo juicios en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se consolida en el primer lugar de la lista de instituciones de salud con mayor número de quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por mal servicio, mala atención médica y negación del servicio de salud.
La juez federal Paula María García Villegas negó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el amparo que promovió para no pagar la indemnización de casi 800 mil pesos que reclamó una derechohabiente lesionada en la médula espinal durante la intervención quirúrgica de parto gemelar a que fue sometida.
De acuerdo con la información que dio a conocer en forma oficial, la paciente afectada presentó un juicio ordinario civil sobre responsabilidad civil objetiva y daño moral, porque un médico anestesiólogo de la institución le causó daños irreversibles por la punción lumbar secundaria al bloqueo espinal, aplicada durante la intervención quirúrgica de la cesárea.
Las pruebas periciales que se ordenaron acreditaron plenamente la negligencia médica, lo que además permitió comprobar que esto le provocó incapacidad permanente irreversible a la mujer que, al ser intervenida tenía 31 años y estaba recién convirtiéndose en madre por partida doble, por lo que el IMSS fue condenado en las diversas instancias locales al pago de la responsabilidad civil objetiva.
La institución interpuso un amparo indirecto para combatir el cálculo de la indemnización al que fue condenado, por un monto de 593 mil 533.80 pesos por daño civil objetivo, y un tercio de esa cantidad por concepto de daño moral.
La suma se estableció al estimar que el porcentaje para calcular la indemnización debía ser un 60%, correspondiente a una incapacidad permanente parcial, y no un 100%, correspondiente a una incapacidad permanente total, pues el pronóstico de la derechohabiente era bueno para realizar una actividad laboral remunerada.
Sin embargo, la titular del juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Paula María García Villegas, determinó que el porcentaje de indemnización por daños por responsabilidad objetiva, puede ser el mismo de una incapacidad permanente total, en lugar del porcentaje de una incapacidad permanente parcial.
La jueza fundó su resolución en el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece esa posibilidad si las lesiones producidas impiden a la persona afectada desempeñar nuevamente el trabajo para el cual estaba capacitada, es decir, causan una afectación a su proyecto de vida.
Estableció que si bien de los peritajes médicos rendidos en el juicio, se advierte que las lesiones sufridas por la tercera perjudicada le producen una incapacidad permanente parcial, de los mismos dictámenes se advierte que las lesiones no tienen perspectiva de mejora.
Además, le impiden a la tercera perjudicada desempeñar actividades esenciales para el desempeño de la profesión para la cual se había capacitado; por lo que, en este sentido, le correspondía el porcentaje de indemnización de una incapacidad permanente total, en lugar del porcentaje de una incapacidad permanente parcial.
Los efectos de negar el amparo al IMSS serán confirmar el incidente de liquidación de sentencia en el juicio natural, el cual se había resuelto a favor de la derechohabiente afectada, toda vez que, para el cálculo de la indemnización, la sala responsable había considerado que sufría de una incapacidad permanente total ya que, entre otras cuestiones, no podría desempeñarse nuevamente en el trabajo que ejercía.
En opinión de la juzgadora, los argumentos formulados por el IMSS fueron infundados, ya que no pueden pasar desapercibidos, la impericia, negligencia y mala práctica médica del profesional de la saludque le aplicó la anestesia a la derechohabiente al momento en que se le iba a practicar la cesárea de un embarazo gemelar.
Sostuvo que todo médico, anestesiólogo o gineco-obstetra debe tener especial cuidado al momento de un parto o cesárea, para evitar alguna complicación antes, durante o después del mismo que puedan llegar a tener consecuencias de por vida, particularmente si se trata de un embarazo múltiple.
La jueza determinó que el personal del IMSS transgredió, en perjuicio de la tercera perjudicada (derivado de la negligencia médica que la dejó con secuelas irreversibles en la médula espinal), diversos derechos fundamentales.
La importancia de esta decisión estriba en proteger los derechos fundamentales de acceso a la salud, al empleo, y sus derechos familiares-reproductivos.
En opinión de la jueza, los argumentos formulados por el IMSS fueron infundados, ya que no pueden pasar desapercibidos la impericia, negligencia y mala práctica médica del profesional de la saludque le aplicó la anestesia al momento en que se le iba a practicar la cesárea de un embarazo gemelar a la tercera perjudicada.
Señaló que todo médico, anestesiólogo o gineco-obstetra debe tener especial cuidado al momento de un parto o cesárea, para evitar alguna complicación antes, durante o después del mismo que puedan llegar a tener consecuencias de por vida, particularmente si se trata de un embarazo múltiple.
Como resultado de la negligencia médica, el personal del IMSS transgredió, en perjuicio de la derechohabiente diversos derechos fundamentales, como los reproductivos, porque se ve prácticamente imposibilitada para, si era su deseo, tener más hijos en la forma espaciada que ella deseara.
También se violó su derecho a la salud, pues el artículo 4 constitucional dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, aspecto en el que también falló el IMSS, una de las instituciones públicas a través de la cual se ejerce este derecho fundamental, que no sólo incluye el derecho a la salud, sino a una salud de calidad y en el debido tiempo.
Se transgredió, asimismo, el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Federal, en el sentido de que la mujer protegerá la organización y desarrollo de la familia, ¿cómo puede una mujer proteger el desarrollo de la familia y atender a sus mellizos con la secuela que la negligencia médica le provocó?, cuestionó la jueza.
También se vulneró su derecho al trabajo igual después del parto, porque dejó el empleo que tenía previo a la cesárea, y ahora no puede regresar a su trabajo, pese a que el artículo 123 constitucional dispone que las mujeres después del embarazo tienen el derecho constitucional de conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido de la relación laboral.
La mujer ahora se ve limitada en sus movimientos y afectada en su situación psíquica, derivadas de la mala práctica médica, destaca la sentencia.
Por ello, considera correcto que el IMSS la indemnice por los conceptos demandados por la tercera perjudicada en un porcentaje equivalente a una incapacidad permanente total, porque ese pago es una parte de los demás derechos fundamentales que le fueron vulnerados.
El IMSS encabeza la lista de instituciones de salud con mayor número de quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por mal servicio, mala atención médica y negación del servicio de salud.