El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la Tesis de rubro “Pueblos y comunidades indígenas. Sus sistemas normativos internos no pueden limitarse, aun cuando la legislación local desconozca su derecho a la autodeterminación (legislación de Chiapas), estableció un criterio en el que señala que las autoridades de las entidades federativas deben respetar los sistemas normativos de las comunidades indígenas.
En la Tesis LXXXV/2015 se determinó que los usos y costumbres son la forma en que los pueblos indígenas aplican y observan, al interior de sus comunidades, sus sistemas normativos tradicionales; por lo que todas las autoridades sin distinción, tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, quedando prohibida toda discriminación por origen étnico.
En este sentido, las entidades federativas deben respetar la autodeterminación y sistemas normativos de los pueblos indígenas, así como las elecciones hechas por Asamblea Comunitaria; no obstante, que en la legislación local no exista el reconocimiento expreso de su sistema normativo interno, siempre que conste que las mismas se llevaron a cabo con base en su sistema y bajo los parámetros constitucionales.
La Tesis de referencia, encuentra su fundamento en los artículos 1°, 2° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 5 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fortalece como eje rector para la democracia, el respeto y protección de los derechos políticos de las comunidades indígenas.