El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo ACU-CEN-011/2016 por el que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) rechazó la propuesta de alianzas con el Partido Acción Nacional (PAN), para la elección de gobernador de Puebla, y lo emplazó a que en un plazo no mayor a 72 horas emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada.

Al resolver los  expedientes SUP-JDC-199/2016 al SUP-JDC-293/2016, el Pleno revocó el sobreseimiento que determinó la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, al  resolver  las impugnaciones presentadas contra la determinación del CEN.  Dicho Comité Ejecutivo Nacional no ratificó la  propuesta de alianza con el PAN para la elección de gobernador en Puebla, propuesta por el Consejo Estatal.

En sesión pública, la magistrada y los magistrados de la Sala Superior establecieron que en estos actos se exige un reforzamiento en los argumentos del órgano partidario y se debe hacer cuando hay una afectación a los derechos humanos; en este caso a los derechos de la militancia en el Estado de Puebla.

El magistrado ponente Pedro Esteban Penagos López explicó que les asistió la razón a quienes impugnaron, ya que la determinación del Comité Ejecutivo Nacional del PRD estuvo indebidamente fundada y motivada.

“El hecho de que el Comité Ejecutivo Nacional sea la máxima autoridad del PRD entre Congreso y Congreso Nacional no lo exime de la obligación constitucional del artículo 16, de fundar y motivar sus determinaciones. Es condición necesaria que los destinatarios de una determinación tengan conocimiento de las razones por las cuales se ejerció la facultad, en este caso de negar la propuesta de alianza sometida a la consideración”, dijo.

El magistrado Penagos López explicó que con el proyecto no se le niega al Comité Ejecutivo Nacional del partido la facultad de emitir sus determinaciones, sino que se debe adecuar al marco jurídico.

Por su parte, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza destacó el derecho de los partidos políticos a su autodeterminación y refirió que el Comité Ejecutivo Nacional del PRD cuenta con la facultad amplia, derivada de su norma estatutaria, de decidir sobre las alianzas que establecería ese instituto político en los estados, como lo determina la Ley General de Partidos Políticos.

En ese contexto, agregó que al ejercer esa facultad, el órgano nacional debe motivar en forma reforzada esa decisión, en razón de que afecta bienes relevantes desde el punto de vista constitucional, como es el derecho de formar coaliciones.