El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el SUP-JDC-570/2016 y acumulados, declaró ilegales la convocatoria del Consejo Estatal de Puebla –publicada el 21 de febrero del año en curso— y los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para elegir a su candidato a gobernador, así como todos los actos derivados de dichos acuerdos y, ante la inviabilidad de reponer el procedimiento, ordenó al partido designar directamente al candidato a gobernador e informar a esta Sala Superior, una vez que haya cumplido con ello.
La Sala Superior tomó esa determinación tras considerar que el periodo para el registro de candidatas y candidatos para el cargo de gobernador de la citada entidad federativa ante el Consejo General del Instituto Electoral local inicia el próximo 14 de marzo y concluye el 20 siguiente; se estimó que existe peligro inminente de que el partido político se quede sin candidata o candidato al referido cargo de elección popular.
En este sentido, se mencionó que dicha elección es un procedimiento complejo que requiere varias etapas y en términos de lo dispuesto en los artículos 273, inciso e) y segundo párrafo numeral 4 de sus Estatutos; así como 55, inciso d) de su Reglamento General de Elecciones y Consultas, el TEPJF ordenó al CEN del PRD designar directamente al candidato a gobernador en el estado de Puebla. Consecuentemente, al confirmar la legalidad de la Convocatoria publicada el 12 de febrero de 2016 se mantienen vigentes los derechos de quienes se registraron como aspirantes a la candidatura.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que resulta imposible jurídicamente ordenar la reposición del procedimiento para llevar a cabo la etapa de precampaña, e incluso para resolver sobre la petición de tres ciudadanos que presentaron su solicitud de registro como precandidatos al amparo de esa convocatoria de 12 de febrero de 2016, dados los plazos establecidos por el calendario electoral de la entidad federativa.
“Ya no es factible la calificación y resolución a la solicitud presentada por los tres casos, porque lo que procede legal y estatutariamente es aceptar o negar el registro como precandidatos a los aspirantes, y en consecuencia, llevar a cabo el procedimiento de precampaña o, en su caso, declarar que no hay aspirantes que cumplan con los requisitos y por ende superar esta etapa de precampaña. Ya no es jurídicamente posible por el tiempo transcurrido”, precisó Galván Rivera.
Confirman requisito de reunir 2% de la lista nominal de electores para candidatura independiente
En otro asunto, el TEPJF confirmó que el requisito de reunir 2% de la lista nominal de electores para apoyar una candidatura independiente, en el estado de Oaxaca, es constitucionalmente correcto, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido hasta un tres por ciento.
Al resolver el recurso SUP-JDC-0902-2016, el Pleno confirmó esta disposición establecida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y determinó que la petición de anexar cédulas de apoyo ciudadano a la copia de la credencial para votar es inconstitucional, por lo que no es exigible.
La Sala Superior estableció que el porcentaje de 2% de apoyo ciudadano para las candidaturas independientes no constituye una limitante desproporcionada e injustificada, dado que el requisito constituye una medida adecuada para garantizar la participación real de los aspirantes en el procedimiento electoral respectivo.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció en contra de considerar constitucional el 2% de respaldo ciudadano para la obtención de una candidatura independiente, en este caso para presidente municipal, en virtud de que para ella es excesivo y fuera de parámetros internacionales dicho porcentaje, donde, por ejemplo, la Comisión de venencia ha establecido que el 1% es suficiente.
Además, la juzgadora comentó que la Sala Superior ha estipulado en diversos precedentes que el 1% es suficiente para cumplir con dicho requisito.
Por su parte, el magistrado ponente Flavio Galván Rivera expuso que al confirmar los acuerdos emitidos por la autoridad electoral local se cumple lo previsto en las normas constitucionales y convencionales. “El tema no es buscar la proporcionalidad ideal o quizá la más fácil de alcanzar, sino determinar si este 2% es constitucional o no”.
“Lo que se busca es dar seriedad política y jurídica a la participación de los ciudadanos que pretenden postularse como candidatos independientes en un procedimiento electoral. Además, demostrar que efectivamente el que aspira a ser candidato independiente tiene presencia en la comunidad”, dijo.
“Demostrar que aquel que participa en un procedimiento electoral tiene viabilidad de ganar las elecciones, de tal suerte que el 1, 2 ó 3%, yo me atrevería a decir, incluso, 4 ó 5% estaría dentro de los márgenes constitucionales”, recalcó.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que en los análisis no pasa desapercibido que los referentes internacionales indican que lo ideal sería 1%, tal como se exige en México para los candidatos independientes a la Presidencia de la República.
“Además, sostenemos un criterio que lo hemos esbozado en otras resoluciones y se refiere a que anexar la copia de la credencial de elector restringe el derecho fundamental de ser votado, debido a que esta medida no puede entenderse como una necesidad para verificar los datos asentados en la credencial”, señaló.
El magistrado Salvador Nava Gomar explicó que en las revisiones al porcentaje de apoyo ciudadano se debe valorar el contexto de la libertad que tienen las Legislaturas para determinar el requisito para los candidatos independientes. “Es claro que lo hemos hecho y votado: que el porcentaje sea menor, pero ha sido distinto”, expuso.
“En otros asuntos hemos reconocido el trabajo de los institutos electorales; el Oaxaca, el organismo puso políticas públicas para llevar a buen puerto la elección que tiene de frente. Quién mejor que el Instituto para conocer el contexto de la entidad y frente a esta complejidad determinar, dentro de parámetro constitucional, el porcentaje idóneo”, refirió.
Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente de la Sala Superior, mencionó que las acciones implementadas por la autoridad electoral estatal fueron adecuadas y representaron un reto mayúsculo, ante la ausencia de leyes que ayuden a instrumentar reglas para los candidatos independientes.
En este sentido, Carrasco Daza precisó que la controversia radicó en señalar si el porcentaje del 2% que determinó el Instituto Electoral local es proporcional y razonable para contender de manera efectiva como candidato independiente para los ayuntamientos del Estado de Oaxaca. A lo cual, señaló que es correcta la perspectiva que el proyecto traza frente a la realidad o el contexto que se observa en la normatividad.