El juez Alfonso Javier Flores Padilla, titular del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República, informa que ordenó que a una víctima de secuestro se le repare el daño que se le ocasionó con el dinero producto de la venta de la casa en la que permaneció privada de su libertad.

Se trata de la primera víctima de un delito que se beneficia con la aplicación de la Ley Federal de Extinción de Dominio, la cual tiene entre sus objetivos primordiales, además de disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia, atender al interés y beneficio de la sociedad a través de la utilización de los recursos o bienes extintos.

La nueva ley contempla la creación de un fondo destinado a la reparación del daño de las víctimas u ofendidos por los hechos ilícitos relacionados con los delitos de la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, por los que procede la acción de extinción de dominio.

En este caso, en marzo del presente año, se dictó sentencia en el sentido de extinguir el dominio de una casa, toda vez que se acreditó que el inmueble sirvió para mantener secuestrada a la víctima.

Posteriormente, el diecinueve de junio, se emitió sentencia en la que se ordenó que con el producto de la venta de ese bien se realizara el pago a la víctima del delito de secuestro, por la reparación del daño, equivalente a la cantidad que pagó por el rescate.

En concreto se ordenó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) que exhibiera la cantidad respectiva por la venta de la casa cuyo dominio fue extinguido, para efecto de ponerla a disposición de la víctima por la reparación del daño que consistió en el pago de la cantidad que dio a sus plagiarios por el rescate para su liberación.

En caso de ser insuficiente el monto producto de la comercialización del bien, se determinó que el resto debe pagarse a la víctima con el dinero que se encuentra a disposición del fideicomiso público creado para la reparación del daño de las víctimas.

Por disposición de Ley, el juicio de extinción de dominio es de orden social y de interés público, por lo que el Juzgador Federal debe velar por la sociedad, y en este caso, por la víctima que se vio directamente afectada con el bien.