El Pleno de la Sala Superior resolvió, por mayoría de votos, ordenar al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California que reserve un espacio o recuadro en las boletas electorales que se utilizarán en la jornada electoral local del próximo 7 de julio, para que los ciudadanos que así lo deseen puedan votar por candidatos, fórmulas o planillas no registradas.

Lo anterior, al considerar que la libertad del sufragio tiene como objetivo el permitir que los ciudadanos emitan  su voto a favor de la persona que considere más idónea para ocupar los cargos de elección popular.

La magistrada María del Carmen Alanis, ponente en el asunto, estableció como punto de partida que de acuerdo con el marco constitucional, así como con los tratados internacionales, el derecho al voto en condiciones de libertad lleva implícita la posibilidad de votar por la opción que cualquier ciudadano decida, incluyendo a candidatos no registrados. De ahí que sea obligación del Estado remover cualquier obstáculo para el ejercicio del sufragio.

Señaló que no debe olvidarse que la libertad de sufragio con total amplitud constituye una conquista ciudadana, por lo que el reconocimiento formal de ese derecho debe hacerse factible en los hechos. Refirió que la mayoría de las democracias contemplan esa modalidad, incluso con voto o urna electrónica.

La magistrada Alanis Figueroa concluyó que las boletas electorales del proceso electoral de Baja California deben incluir el espacio para que la ciudadanía pueda manifestar su preferencia por candidatos no registrados. En tal virtud, el Instituto local debe tomar las medidas necesarias para que se contemple esa modalidad de voto en la jornada electoral del próximo 7 de julio.

Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que, si bien la legislación electoral de Baja California no establece en forma expresa que las boletas electorales deban contener un rubro para los ciudadanos no registrados como candidatos, “lo fundamental para mí, porque así lo desprendo del artículo 35, fracción I, de la Constitución, es garantizar el derecho de votar de los ciudadanos en plena libertad de sufragio sin restricción o constricción alguna”.

El magistrado Manuel González Oropeza estableció que la boleta no sólo ha sido el documento en el cual se implementa un derecho político estricto, el derecho a votar, sino que también ha servido como un  medio de expresión del ciudadano.

“Si la boleta no facilita estos canales de expresión, aunque realmente -el voto- no se vaya a contabilizar para un candidato no registrado, estaríamos de alguna manera retrocediendo en la reforma constitucional del 2012, que ya permite la posibilidad y que es una cuestión de tiempo, de implementación y obligación del Estado, de hacerlo para que se implementen estas candidaturas independientes”, dijo.

En opinión del magistrado Constancio Carrasco Daza al incluir dicho espacio en la boleta electoral se genera certeza en la libertad del ciudadano para votar por la opción que prefiera.

“Que su voto no sea válido por el diseño jurídico en el estado de Baja California, me parece que no puede contaminar, si me permiten la expresión, el derecho humano a votar en esos términos”, dijo, luego de considerar que existen prácticas democráticas que van más allá de emitir un sufragio por los candidatos registrados.

Al anunciar su voto a favor del proyecto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos subrayó que la democracia moderna se basa en principios y condiciones específicos que garantizan la libertad de los sujetos que participan en ella, por lo que resulta indispensable que al votar se permita a los ciudadanos hacerlo por  cualquier idea u orientación política.

“La voluntad del elector no debe de limitarse a las opciones o alternativas de candidatos registrados por la autoridad administrativa electoral, pues ello implicaría coartar la libre elección”, dijo.

El magistrado Salvador Nava Gomar manifestó su desacuerdo con el proyecto de sentencia al señalar que no puede ser considerada como antijurídica, y mucho menos violatoria de principios o derechos, la decisión de la autoridad administrativa electoral de no incluir dicho recuadro.

“La afirmación del proyecto en sus términos, en el sentido de que es obligación de las autoridades incluir este recuadro no previsto en la ley o en la Constitución,  creo que puede acarrear graves problemas y muestra algunas inconsistencias”, indicó.