La Cámara de Diputados aprobó reformas para que los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las entidades puedan ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones proporcionar, de manera inmediata, la información relativa a la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, cuando sea necesaria para atender un riesgo inminente a la vida de una persona.

Asimismo, proporcionar, de forma expedita, la información relativa a los datos del usuario registrado como cliente, de la línea y del equipo de comunicación móvil, así como colaborar con las autoridades competentes en las acciones que permitan investigar y perseguir los delitos previstos en esta ley.

Además, suspender el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento, cuando así lo instruya el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente.

La modificación al artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, avalada con 316 votos a favor, 73 en contra y nueve abstenciones, fue remitida al Senado de la República para sus efectos constitucionales.  

La reforma precisa que el mandamiento escrito del Ministerio Publico, autorizado por el Procurador General de la República o de la entidad federativa correspondiente, deberá fundar la legalidad de la solicitud y motivar su racionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad y señala que todo abuso será sancionado de conformidad con la ley.

Apunta que lo establecido por este precepto de ninguna manera puede interpretarse como una excepción al requisito de orden de autoridad Judicial.

El documento refiere que con la reforma se resuelve el problema de la incompatibilidad entre la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro con el marco jurídico de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ya que la primera requiere control Judicial para las diligencias de geolocalización de aparatos de comunicación de interés para las investigaciones, y la segunda no, por lo cual se obstaculizan las mismas y se prolonga el período de privación de la libertad e, incluso, se pone en riesgo la vida de la persona privada.

Al fundamentar el dictamen, el diputado José Guillermo Anaya Llamas, presidente de la Comisión de Seguridad Pública, señaló que el secuestro es uno de los delitos que más impacta y lastima a las personas, a las familias y deja daños irreparables a las víctimas. De acuerdo con el Centro de Investigación para el Desarrollo, A. C. (CIDAC) esta conducta eleva la percepción de la inseguridad, con tan solo dos secuestros por cada 100 mil habitantes.

Explicó que el dictamen pretende fortalecer las capacidades del Estado para compartir el delito del secuestro, inclusive mientras se está llevando a cabo.

Resaltó que localizar a una víctima de este terrible delito es fundamental para proteger su vida, integridad física y psicológica y, para ello, es necesario que los concesionarios de telecomunicaciones proporcionen en forma inmediata y sin demora la información relativa a la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, cuando sea necesaria para atender un riesgo inminente a la vida de una persona.

Destacó que esta reforma busca lograr eficacia en las investigaciones y sujetarlas al respeto de los derechos humanos. “Geolocalizar un teléfono móvil en tiempo real, es una medida que debe tener un carácter excepcional y sujeto a los requisitos establecidos por la Constitución, particularmente los señalados para los actos de molestia”.