La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), informó que emitió la Recomendación 56/2015, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González Anaya, por la inadecuada atención médica en agravio de una mujer de 78 años de edad, quien murió el 9 de julio de 2013 en la Unidad Médica Rural 290 del IMSS, en el municipio de San Simón Almolongas, Oaxaca.
A través de un comunicado, la Institución señaló que luego de analizar el conjunto de evidencias que integran el expediente CNDH/5/2013/8291/Q, acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, atribuibles a un médico del nosocomio mencionado.
Por ello, la CNDH recomienda al IMSS reparar el daño al hijo y familiares de la agraviada, que incluya el pago de una compensación y la atención psicológica que corresponda, así como la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que, en lo conducente, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que prevé la Ley General de Víctimas.
También se solicitó se exhorte al personal médico de dicha Unidad a entregar copia de la certificación y recertificación tramitada ante los Consejos de Especialidades Médicas, para acreditar la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para brindar un servicio médico adecuado y profesional, e impartir un curso de capacitación y formación en materia de derechos humanos y del conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales.
Además, se colabore con la CNDH en la queja y denuncia que presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y la Procuraduría General de la República, respectivamente, contra el médico involucrado en los hechos.
Debido a la repentina aparición de una marca que le producía sensación de comezón en su mejilla derecha, el 9 de julio de 2013, la mujer acudió a la citada Unidad Médica Rural, con el objeto de obtener un pase para ser valorada por un especialista que pudiera tratar su malestar.
Fue atendida por un médico, quien luego de evaluarla y conocer que la paciente contaba con antecedentes de Asma Bronquial y de percatarse que también cursaba un cuadro de broncoespasmos (constricción de los bronquios y bronquiolos) en campos pulmonares y frecuencia cardiaca a la baja, diagnóstico urticaria, por lo cual se le administró hidrocortisona por vía intramuscular, presentando aproximadamente diez minutos después anafilaxia (reacción alérgica generalizada, de instauración rápida y que puede llegar a ser mortal).
La agraviada se desvaneció, por lo que el médico le aplicó adrenalina y maniobras de resucitación que no produjeron efecto alguno, por lo que salió del consultorio dirigiéndose a las oficinas del Ayuntamiento de San Simón Almolongas para solicitar una ambulancia, misma que arribo 10 minutos después, cuando la agraviada presentaba coloración azulosa por falta de oxigenación en los tejidos; fue trasladada al Hospital del IMSS en Miahuatlán, advirtiendo que ya había fallecido.
Esta Organismo defensor concluye que el médico es responsable, al no haber diagnosticado de manera oportuna la anafilaxia, pese a que los datos clínicos que presentaba la víctima, como urticaria, broncoespasmos y disminución de la frecuencia cardiaca, lo establecía; no haber realizado un adecuado manejo terapéutico, al no suministrar adrenalina por vía intravenosa o intramuscular cada 5 minutos; no llevar un registro de los signos vitales de la agraviada, y la falta de diligencia al tomar la decisión de abandonar a su paciente.
La Recomendación 56/2015, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, se puede consultar en la página www.cndh.org.mx