Mancera nunca lo permitirá
Bajar en diez años la edad para que los adultos mayores hagan uso del Metrobús de forma gratuita, a partir de los 60 años y no a los 70, con el propósito de apoyar su economía, propuso la diputada Elvia María Pérez Escalante.
La secretaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables urgió a que se reduzca la edad para que se beneficie a más población en ese servicio de transporte público capitalino. De esa forma, más de un millón de personas residente en el Distrito Federal se favorecería.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, la capital del país es la entidad federativa con mayor presencia de este segmento demográfico, equivalente al 11.3 por ciento respecto a su población total.
El 30.8 por ciento de los adultos mayores que viven en el Distrito Federal continúan formando parte de la Población Económicamente Activa (PEA), debido a que no reciben jubilación o pensión, o bien, el monto que perciben no es suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
En un punto de acuerdo presentado ante la Comisión Permanente, la legisladora argumentó que ese tipo de apoyo a los adultos mayores prevalece en el Sistema de Transporte Colectivo, Metro, pero aún falta que el Metrobús haga extensivo este beneficio a todo ese sector, a partir de los 60 años.
Por ello, impulsa el exhorto al gobierno del Distrito Federal a instruir a quien corresponda para que se otorgue dicha exención también en el Metrobús.
Consideró factible establecer esta medida, toda vez que el Metrobús es un sistema de transporte colectivo de superficie, creado con el carácter de organismo público descentralizado del gobierno del Distrito Federal, operado por concesiones a los particulares en cuanto a los servicios tecnológicos y las unidades motrices que lo integran.
Explicó que institucionalmente se han dado todas las facilidades para la operación del Metrobús, incluyendo un subsidio por el gobierno capitalino, por lo que puede hacerse extensivo para los adultos mayores de sesenta años o más.
Respecto a la obtención de descuentos o exenciones de pago para las personas adultas mayores en el uso del servicio de transporte público, refirió que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el artículo 20, fracción IV, prevé este beneficio.
Este ordenamiento establece “el derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor”.
Subrayó que los derechos humanos de las personas adultas mayores se encuentran tutelados en el artículo uno constitucional y los tratados internacionales.
De esta forma, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciéndolas con la protección más amplia y al prohibir toda discriminación motivada por la edad o cualquier otra forma que atente contra el respeto a los mismos.