La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que aplique medidas cautelares con el fin de suspender la difusión de un promocional de la diputada federal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Gabriela Medrano Galindo, transmitido en diversos canales de televisión, con motivo de su Informe de Labores.

El Pleno determinó que los promocionales tienen la finalidad de posicionar al instituto político con fines electorales, ya que no aluden estrictamente a la gestión legislativa, pues si bien se hace referencia a la aprobación de diversas iniciativas de ley, se menciona que el partido sí cumple sus compromisos, cuestión que excede el ámbito relativo al Informe de Labores de los legisladores.

En sesión pública, que se prolongó hasta la madrugada de hoy, se determinó revocar el acuerdo del INE en el que negó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para suspender la presunta promoción personalizada de la diputada federal por el estado de Quintana Roo, debido a que no atendió lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal en lo relativo a la equidad en la contienda.

El magistrado Salvador Nava Gomar emitió un voto concurrente al determinar que es necesario ampliar el carácter de las medidas cautelares para cumplir con una función preventiva y evitar violaciones al principio de equidad en la contienda electoral, ya que “con esta medida se va a bajar el spot, pero la siguiente semana se va a difundir otro en el que sólo se cambiará el nombre del legislador, como ha sucedido con los 224 mil impactos relativos a los informes de labores de legisladores del PVEM”.

Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza, ponente en el asunto, afirmó que esta resolución sentará un precedente para que la autoridad administrativa y los tribunales acaten, cumplan y apliquen los mismos criterios cuando se enfrenten a circunstancias similares, además de que los partidos tengan conciencia de esta situación.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que es evidente que no se trata de un informe de gestión de un legislador, sino de un promocional al que solamente se le ha cambiado el nombre del diputado o del senador a que se refiera con el fin de posicionar al partido político.

Mientras tanto, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, comentó que el criterio establecido para dictar la medida cautelar constituye un precedente que necesariamente deberán acatar las autoridades encargadas de preservar la equidad en las contiendas en cuestiones futuras.

En su momento, el magistrado Constancio Carrasco Daza subrayó que las medidas cautelares en materia electoral son la única posibilidad legal para evitar conductas infractoras que puedan violentar el principio de equidad en la contienda, a través de la difusión en medios de comunicación masiva o en medios electrónicos.

El magistrado Flavio Galván Rivera indicó que sí procede ordenar la medida cautelar para suspender la transmisión del promocional debido a que su difusión no está vinculada a la rendición del informe de labores de la diputada Medrano Galindo. Sin embargo, dijo no compartir las argumentaciones del proyecto dado que las correspondientes negativas ya fueron objeto de sentencias dictadas por la Sala Superior.