La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública debe otorgar la facultad al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) para liberar información sin la intervención de otra autoridad, diferenciar a los sujetos obligados y mejorar en el rubro de derechos humanos, coincidieron los comisionados del Instituto, especialistas y senadores en una audiencia pública realizada en el Senado de la República.
El senador Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, dijo, en relación a las declaraciones del Consejero Jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, que esa instancia no es la autoridad competente para reconvenir las posiciones de los legisladores federales y, en particular, de quienes promovieron la iniciativa de ley en materia de transparencia.
Enfatizó en que no se le pueden establecer responsabilidades de carácter genérico a la Administración Pública Federal, menos aun cuando su ley orgánica otorga facultades y competencias específicas a cada una de las dependencias que integran el poder Ejecutivo federal.
Señaló que en cuanto a derechos humanos, aún se puede mejorar el proyecto sin que haya controversia entre los órganos autónomos constitucionales, como por ejemplo, entre el Inai y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La senadora Marcela Torres Peimbert destacó la importancia de discutir el proyecto “en un marco tan grave”, en el que México puede quedar ante los ojos del mundo como un lugar opaco, porque los ciudadanos no tienen acceso a información de la desaparición de 43 estudiantes.
Coincidió en que la norma debe ampliar y facilitar el derecho humano a la información y solicitó aclarar el artículo 158 del proyecto, para que el Consejero Jurídico del gobierno sea solamente del Ejecutivo federal y no sea “el abogado de la nación”.
La senadora Laura Angélica Rojas Hernández, también del PAN, planteó la necesidad de desarrollar aún más las oblaciones en materia de transparencia para sectores de la Administración Pública Federal, pues no se trata de copiar y pegar las disposiciones de la ley general a la ley federal.
Por su parte, Mauricio Merino Huerta, coordinador de la Red por la Rendición de Cuentas, expuso que el propósito de los legisladores fue crear una ley especializada en cuestión federal; por lo tanto, lo que no fue contemplado en la general para instituciones o sectores de la Administración Pública Federal, sí debe incluirse en esta nueva pieza legislativa.
Subrayó que los legisladores deben hacer un esfuerzo para que no haya contradicciones en el proyecto, y de esta manera, evitar litigios que vulneren el derecho a la información de los ciudadanos.
En su intervención, Ana Cristina Ruelas, de Artículo 19, destacó la necesidad de incluir en la redacción del borrador de la ley general una parte que fue eliminada, respecto a la posibilidad de que el Inai pueda declarar el interés público de la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos, aun cuando no exista pronunciamiento previo de la autoridad competente.
Consideró que la definición de cada uno de los elementos de la prueba de daño, limita la posibilidad de interpretación de derecho y su progresividad en un análisis caso por caso; la inclusión de nuevos supuestos de confidencialidad dijo que vulneran los principios y bases de la ley general, y podría derivar en mecanismos para la restricción del derecho a la información.
Dijo que no pueden existir excepciones en el acceso de los comisionados a la información clasificada, como se infiere en el artículo 148 del documento de trabajo; porque en un supuesto, la eventual confirmación de la clasificación devendrá en arbitraria e ilegal.
Renata Terrazas Tapia, investigadora de Fundar, dijo que en el proyecto existen elementos contrarios a los principios desarrollados en la Ley General de Transparencia; además de que hay oportunidades para ampliar la garantía del derecho de acceso a la información.
Propuso que el Inai debería resolver las peticiones de información, y cuando ésta se declare inexistente, girar una instrucción para generarla; también se puede ampliar la información de la condonación y cancelación de créditos fiscales, es decir, incluir la fecha y motivo de éstos.
Mariana Campos Villaseñor, coordinadora del Programa de Gasto y Rendición de Cuentas de México Evalúa, señaló que regular en la ley federal temas como la prueba de daño, el perfil del órgano interno de control, así como aspectos de la organización del Instituto, “pueden ser un riesgo para el acceso a la información”.
Consideró que en este ordenamiento debe quedar explícita la facultad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), “para poder interpretar, exclusivamente para fines de acceso a la información, violaciones graves a derechos humanos”.
En su turno, Guillermo Noriega Esparza, coordinador del Colectivo por la Transparencia, sugirió ampliar y especificar las obligaciones del Poder Ejecutivo federal y categorizarlas por sector; además de incorporar el concepto de gobierno abierto para cumplir con las expectativas del artículo 59 de la ley general, en torno a la promoción de colaboración entre todos los sujetos obligados.
Alejandro González Arreola, director general de Gestión Social y Cooperación, aseguró que la discusión abierta de esta ley sentará un precedente para la armonización de las legislaciones estatales, por lo que la corrección técnica debe ser adecuada y la aplicación de sus principios tienen que ser los correctos.
Consideró que esta es una oportunidad para introducir criterios específicos y obligaciones pro-activas de transparencia en las áreas de política pública, es decir, regular no sólo al orden federal de la Administración Pública, sino también al parlamento abierto y justicia abierta, toda vez que también son del ámbito federal.
Ximena Puente de la Mora, comisionada presidenta del Inai, expuso que uno de los pendientes es el reconocimiento del Instituto para determinar, en primera instancia y en el orden administrativo, la procedencia del acceso a la información, sin tener que esperar una declaración de otra autoridad.
Subrayó que con este reconocimiento legislativo no se pretende el otorgamiento de una facultad absoluta y sin restricciones, que pudiera ejercerse de manera arbitraria, sino que la misma debe estar acompañada por parámetros normativos que la acoten, a través del establecimiento de criterios cuantitativos y cualitativos.
Indicó que un segundo aspecto es el relativo a la ampliación de catálogo de obligaciones de transparencia que incorpore aquellos temas identificados a partir de las funciones o información que ya publican los sujetos obligados y cuya difusión permitiría seguir transitando de una transparencia reactiva a una proactiva, que acercará de manera oportuna a toda la sociedad.
El comisionado Francisco Javier Acuña Llamas resaltó la necesidad de que la Ley Federal de Transparencia se nutra de las consideraciones y avances de la ley vigente, a fin de contar con enfoques complementarios para que el ejercicio sea virtuoso y evitar con ello los impactos regulatorios indeseables que podrían obstaculizar su cumplimiento y función.
Se debe contemplar, agregó, una solución para las situaciones diferenciadas de los sujetos obligados, principalmente en lo referente al apartado electoral. Es necesario que exista una sección que tome el tema electoral como un conjunto de acciones para que queden engarzados el INE y el Tribunal Electoral, y para que la ley incluya los puntos de intervención del Inai en el tribunal.
Por otra parte, la comisionada Areli Cano Guadiana consideró importante que exista un apartado específico en el que se establezca cómo se articulará al Instituto y relacionará con el Sistema Nacional de Transparencia, a fin de lograr un sistema nacional de rendición de cuentas.
Advirtió que se debe incluir un capítulo para regular la organización interna del Instituto, en el que se distingan las funciones sustantivas del Pleno en materia de derecho de acceso a la información y las que tienen que ver con la regulación interna; y planteó la necesidad de establecer las condiciones para que el Inai interactúe con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford dijo que esta ley federal será la pauta nacional en materia de transparencia; sin embargo, invitó a los senadores a revisar las iniciativas de transparencia de Coahuila y Jalisco, porque “están muy por arriba de este proyecto”.
Comentó que el poder Legislativo se encuentra frente a una oportunidad histórica de aprobar obligaciones de transparencia para los sujetos obligados a nivel federal, con la inclusión de los nuevos paradigmas y los instrumentos internacionales que ha adoptado el Estado mexicano.
Patricia Kurczyn, comisionada del Inai, señaló que es importante delimitar la información que los sindicatos tienen obligación de difundir a sus agremiados, y la que debería dar a la sociedad. La finalidad es que la ley de transparencia respete la autonomía de estos organismos.
El comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov coincidió en que el Instituto debe tener la facultad de calificar, bajo ciertos parámetros, “la posibilidad de que existan o no violaciones graves de derechos humanos para dar apertura a la información”.
En tanto, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información la ciudadanía contará con elementos para que establezca una nueva relación con la autoridad. Además, solicitó que se establezcan “patrones claros” sobre el tema de gobierno abierto.