Senadores pretenden impulsar una iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Penal Federal, de La Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de crear el Registro Público General de Deudores Alimentistas.
En el documento los legisladores señalan que la relevancia de la iniciativa se debe principalmente a la necesidad de establecer una instancia que apresure la respuesta de las empresas, dependencias o instituciones laborales, ante la solicitud formulada, por los acreedores alimentistas o por aquellos facultados para exigir el aseguramiento de los alimentos, con el propósito de localizar oportunamente al deudor alimentista asalariado y no asalariado.
Lo preocupante de esta situación, no es el incumplimiento de los deudores alimenticios, sino más bien, la displicencia y falta de atención jurídica, del Poder Legislativo, para dar respuesta efectiva y eficaz, al cumplimiento de la pensión alimentaria por parte de los obligados con sus acreedores, refiere la propuesta.
Para dar cumplimiento al Registro Público General de Deudores Alimentistas, indican, se establece como obligatorio, por parte de los Juzgados Familiares del país, que se lleve a cabo el registro de los deudores alimentistas, a cargo de un Departamento Especializado de la Materia Familiar, en los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de las Entidades Federativas, en cada uno de los Juzgados en esta Materia.
Además para efectos de localizar al deudor alimentista, deberá existir coordinación entre las entidades federativas, el Distrito Federal, y los municipios, haciéndose extensiva a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para controlar, en su caso, la entrada y salida, de los deudores denunciados o que estén inscritos, en el Banco de Datos del Registro Público General de Deudores Alimentistas.
Asimismo, la Dirección Jurídica, dependiente del registro mencionado, llevará un control de las obligaciones y pensiones alimentistas en coordinación con el Ministerio Público, para que este actúe de oficio, acudiendo a la instancia correspondiente, a efecto de dar seguimiento al delito que proceda, por el abandono de persona.
Los legisladores subrayan que se presenta esta iniciativa de ley para dar protección a la dignidad de la persona, en especial ayudar a que muchos menores, puedan acceder en tiempo y forma, a su pensión alimenticia, ayudando con esto, al mejor desarrollo cultural y personal del menor.
El cumplir con la obligatoriedad alimenticia, por parte de los deudores, debe ser tarea prioritaria del quehacer legislativo, para proteger la vida y el interés superior del menor, y siempre tendrá preferencia sobre cualquier otra prestación inherente al deudor alimentario, por ser esto de orden público e interés social, finalizan los senadores.