El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la difusión de propaganda que genere beneficio a un partido político, coalición o candidato debe considerarse como gasto de campaña.
En la Tesis LXIII/2015, con el rubro “Gastos de campaña. Elementos mínimos a considerar para su identificación”, el organismo jurisdiccional indicó que a efecto de determinar la existencia de un gasto de campaña, la autoridad fiscalizadora debe verificar que se presenten, en forma simultánea, los elementos de finalidad, temporalidad y territorialidad que a continuación se describen.
+Finalidad: implica que genere un beneficio a un partido político, coalición o candidato para obtener el voto ciudadano.
+Temporalidad: se refiere a que la entrega, distribución, colocación, transmisión o difusión de la propaganda se realice en período de campañas electorales, así como la que se haga en el período de intercampaña siempre que tenga como finalidad difundir el nombre o imagen del candidato, o se promueva el voto en favor de él.
+Territorialidad: consiste en verificar el área geográfica donde se lleve a cabo. Además, se deben considerar aquellos gastos relacionados con actos anticipados de campaña y otros de similar naturaleza jurídica.
+El criterio jurídico estipula que la ley debe garantizar que los partidos políticos cuenten, de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecer las reglas para el financiamiento y el límite a las erogaciones en las campañas electorales.
En este sentido, todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con la intención de promover una candidatura o a un partido político, debe considerarse como propaganda electoral, con independencia de que se desarrolle en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción empresarial.
En el documento se prevé que las campañas electorales son el conjunto de actividades llevadas a cabo para la obtención del voto, y que los actos de campaña son aquellos en que los candidatos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, como es el caso de las reuniones públicas, asambleas y marchas.
Asimismo, indica que la propaganda electoral se compone de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, y que su distribución y colocación debe respetar los tiempos legales y los topes que se establezcan en cada caso.
La Tesis que se aprobó por unanimidad, en la sesión pública del 7 agosto de 2015, se fundamenta en el contenido de los artículos 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 210, 242, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; y 243 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 76 de la Ley General de Partidos Políticos.