Un Estado de Derecho exige condiciones mínimas de seguridad jurídica en la competencia electoral, que garanticen el pleno uso de los derechos político-electorales de los ciudadanos para el ejercicio libre y secreto de su voto, lo que requiere sanciones con prisión por atentar contra los principios esenciales de la democracia.
Lo anterior es el fundamento de la iniciativa con proyecto de decreto presentada por los diputados Ricardo Cantú Garza y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, la cual reforma los artículos 401, 403, 405, 406, 407, 409 y 412 del Código Penal Federal.
Destacaron la necesidad de precisar la estructura de los tipos penales con el objeto de facilitar su aplicación estricta, por lo que presentaron modificaciones y adiciones en la regulación de conductas que en los recientes procesos electorales han vulnerado los principios de libertad y secrecía en la emisión del voto, como aquellas que condicionan o presionan al electorado con el uso de programas sociales o a la prestación de servicio y realización de obra pública.
Asimismo, subrayaron que resulta relevante considerar la reforma al artículo 134 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, por el que determina, entre otros, la obligación de los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia.
Propusieron, además, que, para efecto de ordenar el desarrollo de las precampañas y campañas electorales con la adición de la fracción XVI, se sancionen los actos por los que se destruye la propaganda de otros candidatos o partidos durante el proceso electoral que se coloca en lugares autorizados por la ley, práctica que forma parte de la guerra sucia que se presenta en las contiendas electorales.
Precisaron que los delitos electorales son conductas que lesionan la función electoral, las condiciones de equidad en la competencia y la libertad y secrecía de la emisión del sufragio, lo que altera a las instituciones que garantizan el relevo de los cargos de elección popular.