El diputado Juan José Guerra Abud propuso reformar el Código de Procedimientos Penales, a efecto de negar el beneficio de la libertad bajo caución al inculpado que haya sido presentado más de tres veces ante el Ministerio Público (MP) por la comisión de delitos no graves.
El documento señala que ante la inseguridad que vive el país es necesario adoptar medidas punitivas que protejan a la sociedad y permitan alcanzar un sistema judicial acorde a la realidad.
Plantea adicionar el artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Penales para establecer que no se concederá la libertad provisional bajo caución a un inculpado cuando aparezcan antecedentes de que ha sido detenido en flagrancia y puesto a disposición o presentado ante el Ministerio Publico en más de tres ocasiones por delitos considerados como no graves.
Asimismo, sugiere conceder libertad sin caución alguna, por el MP o el juez, cuando el término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años y siempre que no haya sido detenido en flagrancia o puesto a disposición en más de tres ocasiones por delitos considerados como no graves por la ley.
Refiere que entre el 1º de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2011, se registraron 1, 511, 481 delitos denunciados a nivel nacional y que entre 2000 y 2010 las denuncias ante el MP de la federación pasaron de 81 mil 781 a 132 mil 277.
Esos números, subraya, no contemplan los delitos no denunciados. “Es mucho mayor que el que se refleja en las cifras oficiales y los mexicanos han perdido la confianza en las instituciones de seguridad pública, procuración y administración de justicia”.
Señala que la inseguridad y la violencia han llegado a niveles nunca vistos en la historia del país. “A pesar de los esfuerzos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y las medidas para enfrentar a la delincuencia, ésta prevalece y parece no haber algún remedio efectivo”.
Reconoce que un problema del sistema penal es la dificultad de retener y consignar a un inculpado ante la comisión reiterada de un delito no grave, pues la interpretación o aplicación de las leyes procedimentales propicia, en muchas ocasiones, que estas personas obtengan la libertad provisional y se sustraigan de la acción de la justicia.
“Lo que los mexicanos perciben en su vida diaria es el incremento de la violencia y la falta de castigos ejemplares que inhiban la comisión de actos delictivos”, enfatiza Guerra Abud en su iniciativa.
Destaca también que, según la Encuesta Nacional sobre la Percepción de Seguridad Ciudadana en México, cuyos resultados fueron difundidos en abril del año 2010, 27 por ciento de la población dijo haber vivido de cerca de un delito; 78 por ciento dijo temer ser víctima de robo a mano armada y 72 por ciento a ser víctima de un secuestro. Además, consideró que es grave que el 62 por ciento manifestó haber cambiado sus hábitos en la vida diaria.
En tanto, el Quinto Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón, reportó que los delitos del fuero federal que incrementaron fueron los fiscales (87%), los relacionados con instituciones bancarias y crédito (46.7%), y los cometidos por servidores públicos (35.1%); y disminuyeron los delitos contra la salud (24%), ataques a vías generales de comunicación (9.3%) y violación a la Ley General de Población (4.4%). El delito del fuero común que más creció fue el homicidio (11.6%) y robo (5.4%)
Los datos, puntualiza, otorgan una idea del índice delictivo nacional, pero es necesario resaltar que se refieren a delitos denunciados, sin tomar en cuenta la cifra negra, es decir, los delitos que se cometieron y no se denunciaron.
Con esta iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, se busca dotar de herramientas a la autoridad para limitar el número de veces que una persona podría enfrentar los procedimientos en libertad, a fin de evitar la posibilidad de que se sustraigan de la acción de la justicia o de seguir delinquiendo.
Propone reformar el artículo 128, fracción III, inciso f); adicionar el párrafo tercero al artículo 135 y también la fracción V al artículo 135 Bis, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de libertad provisional.